55 términos
El vocabulario de extranjería
Las palabras que aparecen una y otra vez en los formularios y en las resoluciones, explicadas en una línea. Si una te bloquea, empieza por aquí.
- Apostilla
- Sello internacional que acredita la autenticidad de un documento público extranjero para que valga en otro país. Cuando no cabe apostilla, se legaliza por vía consular.
- Arraigo
- La vía para regularizar la situación de quien ya lleva tiempo viviendo en España. No es una sola: el Reglamento prevé cinco, con requisitos distintos.
- Autorización de regreso
- El documento que permite salir de España y volver mientras se tramita la renovación de la tarjeta. Sin él, salir puede costarte la vuelta.
- Buena conducta cívica
- El requisito de la nacionalidad por residencia que valora tu comportamiento más allá de los antecedentes penales. Es un concepto amplio y se aprecia caso a caso.
- CCSE
- Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España que organiza el Instituto Cervantes y que exige la nacionalidad por residencia.
- Certificado de antecedentes penales
- El documento que acredita si constan condenas. En extranjería se pide el de España y el de los países donde hayas residido los últimos cinco años, apostillado y traducido.
- Cita previa
- El turno que hay que reservar para presentar una solicitud o tomar las huellas en persona. Sin cita no se atiende, y en muchas provincias es el cuello de botella real del trámite.
- Declaración de equivalencia
- El reconocimiento del nivel académico de un título extranjero, de Grado o de Máster. La norma dice expresamente que no habilita para ejercer una profesión regulada.
- DELE A2
- Diploma que acredita un nivel básico de español. La nacionalidad por residencia lo exige salvo dispensa: tener ya un DELE A2 o superior, o ser nacional de uno de los veinte países que enumera el Reglamento.
- Desistimiento
- El archivo de tu solicitud por no haber respondido a un requerimiento en plazo. No es una denegación, pero el efecto práctico es el mismo: el expediente se cierra.
- Empadronamiento histórico
- Certificado del padrón que muestra desde cuándo estás empadronado, incluidos los cambios de municipio. Es la prueba principal de la permanencia.
- Estancia
- La permanencia en España por un tiempo limitado, de hasta noventa días o por el tiempo que duren unos estudios. No es residencia y no da los mismos derechos.
- Estar a cargo
- Que tu sostén económico lo proporciona el familiar y necesitas ayuda material para cubrir tus necesidades básicas. En el régimen comunitario, esa dependencia debe darse en el país de origen.
- Habilitación provisional
- La autorización para trabajar que se concede desde que se admite a trámite una solicitud y hasta que se resuelve. Si la solicitud se deniega, se pierde automáticamente.
- Homologación
- El reconocimiento oficial de un título extranjero como equivalente a uno español que habilita para ejercer una profesión regulada. No es lo mismo que la declaración de equivalencia.
- Impreso EX
- Los formularios oficiales de extranjería, numerados. Cada trámite tiene el suyo: EX-10 para el arraigo, EX-02 para la residencia independiente, EX-19 para la tarjeta comunitaria.
- Informe de integración
- Documento que emite tu comunidad autónoma —y, desde el RD 316/2026, también tu ayuntamiento si la comunidad lo ha establecido— valorando tu integración. Es gratuito, debe emitirse en un máximo de un mes y vale seis meses.
- IPREM
- Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: el índice que la Administración usa como referencia para calcular si tienes medios económicos suficientes.
- Jura o promesa
- El acto ante el Registro Civil con el que la concesión de la nacionalidad surte efecto. Hay ciento ochenta días desde la notificación para hacerlo.
- Legalización
- El trámite que da validez en España a un documento público extranjero cuando no cabe apostilla. Se hace por vía consular o en Exteriores.
- Medios económicos
- Los recursos que hay que acreditar en varios trámites. Se exigen fijos y regulares, y se evalúan por su naturaleza y su regularidad: un ingreso puntual no vale.
- Mercurio
- La sede electrónica por la que se presentan telemáticamente muchas solicitudes de extranjería.
- Modificación
- El cambio de un tipo de autorización a otro sin salir de España: de estudios a residencia y trabajo, o de residencia a residencia y trabajo.
- NIE
- Número de Identidad de Extranjero: el número personal, único y exclusivo que te identifica ante la Administración española. Es un número, no una tarjeta.
- NIE o TIE, la diferencia
- El NIE es el número; la TIE es la tarjeta física que lo lleva impreso junto a tu foto y tu autorización. Se puede tener NIE sin tener TIE.
- Oficina de Extranjería
- La unidad de la Administración General del Estado en cada provincia que tramita y resuelve las autorizaciones de residencia y trabajo.
- Opción a la nacionalidad
- La vía para adquirir la nacionalidad española sin los años de residencia ni los exámenes, reservada a quienes tienen un vínculo concreto, como haber estado bajo la patria potestad de un español.
- Permanencia continuada
- El tiempo que se ha estado viviendo en España de forma ininterrumpida. Para el arraigo son dos años, y cuenta aunque hayan transcurrido en situación irregular.
- Protección internacional
- El asilo y la protección subsidiaria: el amparo que se concede a quien no puede volver a su país por temor fundado de persecución o riesgo de daño grave.
- Reagrupación familiar
- El procedimiento por el que una persona residente trae a España a determinados familiares. Tiene requisitos propios sobre tiempo de residencia, medios económicos y vivienda.
- Reagrupante
- La persona que ya reside en España y solicita traer a su familia. Los requisitos de tiempo, medios y vivienda se le exigen a ella, no al familiar.
- Recurso contencioso-administrativo
- El recurso ante los juzgados, no ante la Administración. Necesita abogado y procurador y tiene sus propios plazos, más largos si lo que recurres es un silencio.
- Recurso de reposición
- El recurso que se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución. Es potestativo: puedes ponerlo o ir directamente al juzgado, pero no las dos cosas a la vez.
- Régimen comunitario
- El marco propio de los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza. Es distinto de la Ley de Extranjería general y, en casi todo, más favorable.
- Renovación
- La prórroga de una autorización que ya se tiene, antes de que caduque. Se pide en una ventana concreta de tiempo y no se confunde con la modificación.
- Resguardo
- El justificante que se entrega al presentar una solicitud. En algunos trámites acredita por sí mismo la estancia legal hasta que llega la tarjeta.
- Residencia de larga duración
- La autorización que permite residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Se alcanza, por regla general, tras cinco años de residencia temporal continuada.
- Residencia temporal
- La autorización para residir en España por más de noventa días y menos de cinco años. Es la categoría en la que entran el arraigo, la reagrupación y la residencia y trabajo.
- Sefardí
- Descendiente de los judíos expulsados de España en 1492. Tiene el plazo reducido de dos años de residencia para la nacionalidad y está exento de renunciar a su nacionalidad anterior.
- Seguro de enfermedad
- La cobertura sanitaria que se exige en varios trámites. Puede ser pública o privada, pero tiene que dar una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud.
- Silencio administrativo
- Lo que ocurre cuando la Administración no resuelve dentro de plazo. En extranjería es casi siempre negativo: se entiende denegado, y desde ahí corren los plazos para recurrir.
- Silencio negativo
- La consecuencia de que la Administración no resuelva en plazo: la solicitud se entiende desestimada. No es el final, es lo que te permite recurrir.
- Situación de vulnerabilidad
- Concepto que usaron las vías extraordinarias de 2026: circunstancias personales, económicas, sociales, familiares o de vivienda derivadas de la situación irregular que afectan a las condiciones de vida o al acceso efectivo a los derechos.
- Situación nacional de empleo
- El requisito que comprueba si hay demandantes de empleo disponibles para el puesto antes de autorizar a contratar a una persona extranjera. Varias vías están exceptuadas de él.
- Subsanación
- La oportunidad de corregir o completar una solicitud cuando la Administración detecta que falta algo. Tiene plazo, y dejarlo pasar cierra el expediente.
- Sujeto legitimado
- La persona a la que la norma permite presentar una solicitud concreta. No siempre es la persona interesada: en varios trámites es el empleador.
- Tablón Edictal Único
- El tablón oficial en el que se publican las notificaciones que no han podido entregarse. Si tu notificación se publica ahí, se te da por notificado aunque no la hayas leído.
- Tarjeta comunitaria
- Nombre popular de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Tiene cinco años de validez y su propia tasa.
- Tasa modelo 790
- El impreso con el que se pagan las tasas de extranjería. El código 052 es el de las autorizaciones y tarjetas; el 012, el del NIE y otros documentos.
- TIE
- Tarjeta de Identidad de Extranjero: el documento físico que acredita tu situación legal en España. Es personal e intransferible y dura lo mismo que la autorización que la justifica.
- Toma de huellas
- La comparecencia personal en la que se recogen tus datos biométricos para expedir la TIE. Es obligatoriamente presencial.
- Trabajo por cuenta ajena
- El trabajo por cuenta de un empleador, con contrato. Frente a él, el trabajo por cuenta propia es el de quien se establece por su cuenta y se da de alta como autónomo.
- Traducción jurada
- La traducción con validez oficial firmada por un traductor habilitado. Se exige para los documentos extranjeros que se aportan a un trámite, y va después de la apostilla.
- Unidad familiar
- El conjunto de personas que se computan para calcular los medios económicos exigidos. Cuántas sean cambia directamente la cantidad que tienes que acreditar.
- Vivienda adecuada
- El requisito de disponer de una vivienda suficiente para tu familia en la reagrupación. Se acredita con un informe de los servicios sociales de tu comunidad o de tu ayuntamiento.
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