Glosario de extranjería
Medios económicos
También: medios de vida · recursos suficientes · solvencia
Los recursos que hay que acreditar en varios trámites. Se exigen fijos y regulares, y se evalúan por su naturaleza y su regularidad: un ingreso puntual no vale.
· Última revisión · RD 1155/2024, art. 67
La palabra clave: regulares
El Reglamento no pide una cantidad ahorrada. Pide recursos fijos y regulares, y añade que se evalúan en función de su naturaleza y de su regularidad.
Traducido: importa más cuánto entra cada mes y desde cuándo que cuánto hay en la cuenta hoy.
Qué computa
- Ingresos, rentas y rendimientos periódicos, por su valor íntegro, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Actividades económicas, por su rendimiento neto.
- Ganancias patrimoniales, por la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF.
- Pensiones y prestaciones, contributivas o no, públicas o privadas, por su importe íntegro.
- Patrimonio estable, entendido como el importe medio de los últimos seis meses.
Qué no computa
Y esto sorprende a mucha gente:
- Las ayudas para el estudio.
- Las ayudas de vivienda, tanto de alquiler como de adquisición.
- Las pensiones compensatorias y de alimentos, salvo que sean a favor de la persona a reagrupar.
- Los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
Quién suma
No solo el solicitante. En la reagrupación se computan las rentas del reagrupante, de su cónyuge o pareja y de familiares en línea directa de primer grado que residan en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
Cuánto
Depende del trámite y del número de personas. La referencia es siempre un porcentaje del IPREM, no una cifra fija.
Cómo se acredita
Con el histórico, no con una foto fija: vida laboral, nóminas de varios meses, declaración de la renta, movimientos bancarios de un periodo largo, contratos, y documentación del patrimonio si lo hay. Cuanto más continuo sea el rastro, mejor responde al requisito de regularidad.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
No. Se valoran rentas, rendimientos e ingresos periódicos, y también el patrimonio estable, entendido como el importe medio de los últimos seis meses.
Sí. Con carácter general los ingresos se computan por su valor íntegro, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Las actividades económicas se computan por su rendimiento neto.
Las pensiones y prestaciones, contributivas o no, públicas o privadas, computan por su importe íntegro. Lo que no computa son los ingresos del sistema de asistencia social.
La norma pide recursos fijos y regulares, evaluados por su naturaleza y su regularidad. Un contrato reciente pesa menos que una trayectoria estable, aunque el importe sea alto. Conviene aportar todo el histórico que se tenga.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.