Glosario de extranjería
Sujeto legitimado
También: quién puede presentar la solicitud
La persona a la que la norma permite presentar una solicitud concreta. No siempre es la persona interesada: en varios trámites es el empleador.
· Última revisión
Por qué existe esta figura
Porque en extranjería no siempre el interesado es quien presenta. En las autorizaciones ligadas a un empleo, buena parte de los requisitos recaen sobre la empresa, y por eso es ella la que inicia el procedimiento.
Los tres patrones
La persona extranjera, personalmente. Es el patrón del arraigo, de la residencia independiente del reagrupante y de las vías extraordinarias. Algunos admiten representación legal, otros exigen comparecencia personal.
El empleador o empresario. En las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, para investigación y de profesionales altamente cualificados. Puede hacerlo personalmente o a través de quien tenga atribuida la representación legal empresarial. En esas autorizaciones el empleador asume la tasa.
El representante legal. En las solicitudes de menores y de personas con medidas de apoyo, con la acreditación que corresponda y, cuando la norma lo exige, la autorización del Encargado del Registro Civil.
Dónde se comprueba
En el apartado de sujetos legitimados de la hoja informativa de cada procedimiento. El Ministerio publica además una hoja específica dedicada solo a esta cuestión.
Es una comprobación de dos minutos que evita un requerimiento de subsanación y, con él, semanas de retraso.
3 preguntas
Preguntas frecuentes
Solo si el procedimiento admite representación y se acredita. Varios trámites exigen expresamente comparecencia personal de la persona extranjera.
Porque en las autorizaciones por cuenta ajena buena parte de los requisitos se le exigen a él: el contrato, las condiciones laborales, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. En esas autorizaciones también asume el pago de la tasa.
El expediente no avanza como debería y lo habitual es un requerimiento de subsanación. Comprueba el apartado de sujetos legitimados de la hoja informativa de tu trámite antes de presentar.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Secretaría de Estado de Migraciones Consultado el 13 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.