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Varios pasaportes europeos sobre la bandera azul de la Unión Europea.

Familiar de ciudadano de la Unión Europea

Un régimen propio, distinto del general de extranjería y más favorable: tarjeta de cinco años y tasa de 12 €.

Respuesta rápida

Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que no tengan esa nacionalidad tienen su propio régimen, distinto del general de extranjería. La tarjeta tiene una validez de cinco años y la tasa es de 12 €, frente a los 16,08 € de una TIE ordinaria.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 240/2007 · Directiva 2004/38/CE Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • Régimen propio, no extranjería general
  • Tarjeta de 5 años
  • Tasa de 12 €
  • Requisitos más favorables

Cifras clave

  • 5 años

    de validez de la tarjeta

  • 12 €

    de tasa de la tarjeta

Un régimen aparte

Los familiares de ciudadanos de la Unión no se rigen por la Ley de Extranjería general, sino por la normativa que desarrolla el derecho de libre circulación. Eso se nota en todo: en los requisitos, en los plazos y en la tasa.

Se aplica a los familiares de ciudadanos españoles o de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza que no tengan esa nacionalidad, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a residir en España.

Quién es «familiar» aquí

El artículo 2 del RD 240/2007 incluye, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él:

  • El cónyuge, mientras no haya recaído nulidad, divorcio o separación legal.
  • La pareja registrada en un registro público de un Estado de la UE o del EEE que impida dos registros simultáneos, mientras la inscripción no esté cancelada.
  • Los descendientes directos del ciudadano de la Unión y los de su cónyuge o pareja registrada: menores de veintiún años, mayores de esa edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

El artículo 2 bis abre además la puerta, con valoración individual y resolución motivada, a:

  • Otros familiares que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión o convivan con él —la convivencia se entiende acreditada con veinticuatro meses continuados en el país de procedencia—.
  • Otros familiares para cuyo cuidado personal sea estrictamente necesario que se haga cargo el ciudadano de la Unión, por motivos graves de salud o de discapacidad.
  • La pareja de hecho no inscrita con relación estable y vínculo duradero: un año de convivencia marital continuada, o descendencia en común.

En qué situación tiene que estar el ciudadano de la Unión

Para que haya derecho de residencia superior a tres meses, el ciudadano de la Unión debe cumplir una de estas condiciones: ser trabajador por cuenta ajena en España, ser trabajador por cuenta propia, disponer de recursos suficientes más seguro de enfermedad para él y su familia, o ser estudiante matriculado con seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos.

Qué se comprueba

Fundamentalmente dos cosas sobre el ciudadano de la Unión:

  • Recursos suficientes para él y para sus familiares durante el periodo de residencia en España. Se acredita por cualquier medio de prueba admitido en derecho: títulos de propiedad, cheques certificados, documentación bancaria.
  • Seguro de enfermedad, público o privado. La tarjeta sanitaria europea puede servir si su validez cubre el periodo de residencia.

Hay una facilidad expresa para estudiantes: se considera suficiente acreditar la participación en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo.

El concepto de «a cargo»

Es el punto más discutido. Se entiende que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y que necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.

Y un matiz que decide expedientes: esa dependencia debe darse en el país de origen, no haber surgido después de llegar a España.

La tarjeta

Validez de cinco años desde la fecha de expedición, o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si fuera inferior a cinco años. La tasa es de 12 €, la misma que la del certificado de registro de residente comunitario.

El derecho a trabajar, y sus dos excepciones

Las personas incluidas en este régimen tienen derecho a acceder a cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles. Se exceptúan de ese derecho los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo y los ascendientes a cargo.

Y un matiz que evita sustos: trabajar no altera por sí solo la situación de familiar a cargo cuando se acredita que los ingresos no son un recurso necesario para el sustento, ni en contratos a jornada completa de hasta tres meses en cómputo anual sin continuidad en el mercado laboral, ni a tiempo parcial con esa misma condición.

No confundir con las figuras vecinas

  • Si tu familiar es español: régimen de familiares de personas con nacionalidad española.
  • Si eres progenitor de un menor de la UE, del EEE o de Suiza: arraigo familiar.
  • Si tu familiar es extranjero no comunitario con residencia en España: reagrupación familiar general.

Mito

«Tarjeta comunitaria» no es una tarjeta de extranjería normal.

El régimen de familiares de ciudadanos de la Unión deriva del derecho de libre circulación, no de la Ley de Extranjería general. Los requisitos, los plazos y hasta la tasa son distintos.

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5 preguntas

Preguntas frecuentes

A los familiares de ciudadanos españoles o de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza que no tengan la nacionalidad de uno de esos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a residir en España.

Que el sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y necesitas ayuda material para cubrir tus necesidades básicas. Y con un matiz importante: esa dependencia debe darse en el país de origen.

Entre otras cosas, que el ciudadano de la Unión dispone de recursos suficientes para él y para sus familiares durante el periodo de residencia, y que cuenta con seguro de enfermedad público o privado.

Puede servir, siempre que tenga una validez que cubra el periodo de residencia y habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico.

Los formularios estándares de la Unión Europea —modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121 y similares— no necesitan ni traducción ni legalización.

4 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.