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Un joven sonríe abrazando sus carpetas en un espacio de estudio compartido.

Regularización extraordinaria 2026

Las dos vías extraordinarias de arraigo del RD 316/2026: quién entraba, qué plazos hubo y en qué punto está. El plazo de solicitud cerró el 30 de junio de 2026.

Plazo cerrado

Contenido histórico: este proceso está cerrado. Se conserva porque sigue habiendo expedientes vivos.

Respuesta rápida

La regularización extraordinaria de 2026 (RD 316/2026) abrió dos vías temporales de arraigo: una para solicitantes de protección internacional y otra para personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo para pedirlas terminó el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó. Si ya presentaste, esto sigue siendo para ti.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 316/2026 (modifica el RD 1155/2024) Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • 2 vías del RD 316/2026
  • Plazo cerrado el 30-jun-2026
  • Solo sigue vivo lo presentado
  • Subsanación hasta el 30-sep

Cifras clave

  • 1.174.978

    solicitudes registradas al cerrar el plazo

  • 79,6 %

    por arraigo extraordinario (DA 21ª)

  • 20,4 %

    por protección internacional (DA 20ª)

¿Qué fue la regularización extraordinaria?

Una ventana temporal, aprobada por el RD 316/2026, para regularizar a mucha gente que ya vivía en España. Se articuló en dos vías: protección internacional (disposición adicional 20ª) y arraigo extraordinario (disposición adicional 21ª).

¿Todavía puedo solicitarla?

No. El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y no ha habido prórroga. Si no presentaste dentro de plazo, esta vía ya no está disponible; mira las vías ordinarias de arraigo, que siguen abiertas todo el año.

Cómo se cerró

Según el balance del Ministerio de Inclusión del 2 de julio de 2026, el proceso terminó con 1.174.978 solicitudes registradas, de las que 609.737 ya estaban tramitadas en esa fecha.

El 83,2 % se presentó por vía telemática y el 16,8 % restante de forma presencial: unas 200.000 solicitudes en 448 oficinas de Correos, de la Seguridad Social y de Extranjería repartidas por todo el territorio.

Por vías, el 79,6 % de las solicitudes corresponde al arraigo extraordinario de la disposición adicional 21ª, y el 20,4 % a la vía de solicitantes de protección internacional de la disposición adicional 20ª.

Ya presenté mi solicitud, ¿ahora qué?

Entonces esto te importa mucho: hay una ventana de subsanación aún abierta y, si te acercas a los tres meses sin respuesta, entra en juego el silencio negativo. Te lo explicamos en las páginas de este bloque.

Y hay una tercera pregunta que llega enseguida para quien ya tiene la autorización concedida: dura un año, y en los dos meses previos a su vencimiento hay que mover ficha. Lo cuentan las páginas de cada vía.

¿Te ha servido esta página?

Es anónimo: no guardamos quién eres. No nos cuentes tu caso por aquí.

2 preguntas

Preguntas frecuentes

A día de hoy no consta ninguna prórroga y el plazo se cerró como improrrogable. Verifica siempre en fuente oficial por si cambiara.

Revisa las vías ordinarias de arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, segunda oportunidad), que están disponibles de forma permanente.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

Arraigo social — hoja informativa 28 (se abre en una ventana nueva)

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 13 sept 2026

El plazo de presentación para la regularización extraordinaria concluye con 1.174.978 solicitudes recibidas (se abre en una ventana nueva)

La Moncloa · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 13 sept 2026