Regularización extraordinaria 2026
Las dos vías extraordinarias de arraigo del RD 316/2026: quién entraba, qué plazos hubo y en qué punto está. El plazo de solicitud cerró el 30 de junio de 2026.
Plazo cerrado
Contenido histórico: este proceso está cerrado. Se conserva porque sigue habiendo expedientes vivos.
Respuesta rápida
La regularización extraordinaria de 2026 (RD 316/2026) abrió dos vías temporales de arraigo: una para solicitantes de protección internacional y otra para personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo para pedirlas terminó el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó. Si ya presentaste, esto sigue siendo para ti.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- 2 vías del RD 316/2026
- Plazo cerrado el 30-jun-2026
- Solo sigue vivo lo presentado
- Subsanación hasta el 30-sep
Cifras clave
-
1.174.978
solicitudes registradas al cerrar el plazo
-
79,6 %
por arraigo extraordinario (DA 21ª)
-
20,4 %
por protección internacional (DA 20ª)
¿Qué fue la regularización extraordinaria?
Una ventana temporal, aprobada por el RD 316/2026, para regularizar a mucha gente que ya vivía en España. Se articuló en dos vías: protección internacional (disposición adicional 20ª) y arraigo extraordinario (disposición adicional 21ª).
¿Todavía puedo solicitarla?
No. El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y no ha habido prórroga. Si no presentaste dentro de plazo, esta vía ya no está disponible; mira las vías ordinarias de arraigo, que siguen abiertas todo el año.
Cómo se cerró
Según el balance del Ministerio de Inclusión del 2 de julio de 2026, el proceso terminó con 1.174.978 solicitudes registradas, de las que 609.737 ya estaban tramitadas en esa fecha.
El 83,2 % se presentó por vía telemática y el 16,8 % restante de forma presencial: unas 200.000 solicitudes en 448 oficinas de Correos, de la Seguridad Social y de Extranjería repartidas por todo el territorio.
Por vías, el 79,6 % de las solicitudes corresponde al arraigo extraordinario de la disposición adicional 21ª, y el 20,4 % a la vía de solicitantes de protección internacional de la disposición adicional 20ª.
Ya presenté mi solicitud, ¿ahora qué?
Entonces esto te importa mucho: hay una ventana de subsanación aún abierta y, si te acercas a los tres meses sin respuesta, entra en juego el silencio negativo. Te lo explicamos en las páginas de este bloque.
Y hay una tercera pregunta que llega enseguida para quien ya tiene la autorización concedida: dura un año, y en los dos meses previos a su vencimiento hay que mover ficha. Lo cuentan las páginas de cada vía.
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2 preguntas
Preguntas frecuentes
A día de hoy no consta ninguna prórroga y el plazo se cerró como improrrogable. Verifica siempre en fuente oficial por si cambiara.
Revisa las vías ordinarias de arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, segunda oportunidad), que están disponibles de forma permanente.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 13 sept 2026
La Moncloa · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 13 sept 2026