Glosario de extranjería
Recurso contencioso-administrativo
También: contencioso · recurrir en el juzgado · vía judicial
El recurso ante los juzgados, no ante la Administración. Necesita abogado y procurador y tiene sus propios plazos, más largos si lo que recurres es un silencio.
· Última revisión · Ley 29/1998, art. 46
Qué lo diferencia de la reposición
Que no lo resuelve la Administración, sino un juzgado. Es control judicial de la actuación administrativa, y es donde se revisa de verdad si la denegación estaba fundada.
A cambio: necesita abogado y procurador, tiene coste y es más lento.
Los plazos del artículo 46
Esta es la parte que hay que tener clara desde el primer día, porque son plazos de caducidad y no se recuperan:
| Situación | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Denegación expresa | 2 meses | Día siguiente a la notificación |
| Silencio (acto presunto) | 6 meses | Día siguiente a que se produzca el acto presunto |
| Tras una reposición | 2 meses | Día siguiente a la notificación de su resolución expresa, o a que deba entenderse desestimada |
El orden importa
Si presentaste reposición, no puedes acudir al juzgado hasta que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta. Los dos recursos no van en paralelo.
Y el reloj de la reposición corre: la Administración tiene un mes para resolverla, y desde que ese mes vence sin respuesta empieza a contar tu plazo para el contencioso.
En nacionalidad, la vía queda expresamente abierta
El artículo 22.5 del Código Civil lo dice sin rodeos: la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
Antes de decidir
Dos cosas que conviene mirar y que mucha gente descarta sin comprobar:
- Justicia gratuita. Si tus ingresos están por debajo de los umbrales, puedes tener derecho a abogado y procurador de oficio.
- El fondo del asunto. No todas las denegaciones se ganan. Un profesional que lea tu expediente te dirá en una consulta si hay recorrido, y eso vale más que cualquier guía general.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
Dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, si es expreso. Seis meses si no lo es, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa de la reposición, o en que esta deba entenderse presuntamente desestimada.
Sí, abogado y procurador. Es una vía judicial, con sus costes. Si tus ingresos son bajos, infórmate sobre justicia gratuita antes de descartarla.
Depende del caso, y es exactamente la pregunta que conviene llevar a un profesional antes de que venzan los plazos. Aquí es donde se revisa de verdad la valoración de fondo.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.