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Glosario de extranjería

Recurso contencioso-administrativo

También: contencioso · recurrir en el juzgado · vía judicial

El recurso ante los juzgados, no ante la Administración. Necesita abogado y procurador y tiene sus propios plazos, más largos si lo que recurres es un silencio.

· Última revisión · Ley 29/1998, art. 46

Qué lo diferencia de la reposición

Que no lo resuelve la Administración, sino un juzgado. Es control judicial de la actuación administrativa, y es donde se revisa de verdad si la denegación estaba fundada.

A cambio: necesita abogado y procurador, tiene coste y es más lento.

Los plazos del artículo 46

Esta es la parte que hay que tener clara desde el primer día, porque son plazos de caducidad y no se recuperan:

Situación Plazo Desde cuándo
Denegación expresa 2 meses Día siguiente a la notificación
Silencio (acto presunto) 6 meses Día siguiente a que se produzca el acto presunto
Tras una reposición 2 meses Día siguiente a la notificación de su resolución expresa, o a que deba entenderse desestimada

El orden importa

Si presentaste reposición, no puedes acudir al juzgado hasta que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta. Los dos recursos no van en paralelo.

Y el reloj de la reposición corre: la Administración tiene un mes para resolverla, y desde que ese mes vence sin respuesta empieza a contar tu plazo para el contencioso.

En nacionalidad, la vía queda expresamente abierta

El artículo 22.5 del Código Civil lo dice sin rodeos: la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Antes de decidir

Dos cosas que conviene mirar y que mucha gente descarta sin comprobar:

  • Justicia gratuita. Si tus ingresos están por debajo de los umbrales, puedes tener derecho a abogado y procurador de oficio.
  • El fondo del asunto. No todas las denegaciones se ganan. Un profesional que lea tu expediente te dirá en una consulta si hay recorrido, y eso vale más que cualquier guía general.
El trámite completo Qué recurso cabe y en qué plazo

4 preguntas

Preguntas frecuentes

Dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, si es expreso. Seis meses si no lo es, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa de la reposición, o en que esta deba entenderse presuntamente desestimada.

Sí, abogado y procurador. Es una vía judicial, con sus costes. Si tus ingresos son bajos, infórmate sobre justicia gratuita antes de descartarla.

Depende del caso, y es exactamente la pregunta que conviene llevar a un profesional antes de que venzan los plazos. Aquí es donde se revisa de verdad la valoración de fondo.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.