Residencia y trabajo en España
Las vías ordinarias para vivir y trabajar aquí: cuenta ajena, cuenta propia y el camino hasta la larga duración.
Respuesta rápida
La residencia y trabajo es la vía ordinaria para vivir y trabajar en España. Puede ser por cuenta ajena —la pide el empleador— o por cuenta propia, y ambas empiezan con una autorización inicial que se renueva. A los cinco años de residencia legal y continuada se abre la residencia de larga duración.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Cuenta ajena o propia
- La inicial dura 1 año
- La renovación, 4 años
- A los 5 años, larga duración
Cifras clave
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1 año
dura la autorización inicial
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4 años
dura la renovación
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5 años
para la residencia de larga duración
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10,94 €
de tasa de la autorización inicial
Las dos puertas ordinarias
Cuenta ajena. La solicita el empleador para contratar a una persona trabajadora extranjera mayor de 16 años, por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. El impreso es el EX-03 y lo firma la empresa. Hay dos tasas: la de residencia, que paga la persona trabajadora, y la de la autorización de trabajo, que paga el empleador cuando la autorización es de seis meses o más.
Un detalle poco conocido: esta autorización también habilita a trabajar por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal siga siendo la de cuenta ajena.
Cuenta propia. La solicita la propia persona con el impreso EX-07. Hay que cumplir los requisitos que la legislación exige a los nacionales para abrir y hacer funcionar la actividad proyectada. La autorización inicial dura un año y se limita a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.
El calendario habitual
- Autorización inicial: un año.
- Renovación: cuatro años, y ya sin limitación de zona ni de sector. Habilita a trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier parte de España.
- Larga duración: a los cinco años de residencia legal y continuada.
Un dato que cambia las cosas: el silencio
En las autorizaciones iniciales, el silencio es negativo: si pasan tres meses sin respuesta, se entiende denegada.
En las renovaciones, el silencio es positivo. El artículo 87.2 lo dice para la cuenta propia: se entenderá que la resolución es favorable si la Administración no resuelve expresamente en el plazo de tres meses.
El visado, cuando se pide desde fuera
Si la autorización se concede estando la persona en su país, hay una segunda fase: el visado, que se recoge en el consulado y tiene tres meses de vigencia para entrar en España. Una vez aquí, hay que darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de tres meses desde la entrada.
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4 preguntas
Preguntas frecuentes
El empleador o empresario, para contratar a una persona trabajadora extranjera mayor de 16 años por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. El modelo es el EX-03.
Sí. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena autoriza también el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal siga siendo la de cuenta ajena.
Tres meses en las autorizaciones iniciales, con silencio negativo. En las renovaciones, en cambio, el silencio es positivo: si no resuelven en tres meses, se entiende que la resolución es favorable.
Sí, y es el camino natural. Al terminar el año de arraigo puedes modificar tu autorización a una de residencia y trabajo inicial por la vía del artículo 191 del Reglamento.
4 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026