Glosario de extranjería
Sefardí
También: sefardí originario de España · judíos sefardíes
Descendiente de los judíos expulsados de España en 1492. Tiene el plazo reducido de dos años de residencia para la nacionalidad y está exento de renunciar a su nacionalidad anterior.
· Última revisión · Código Civil, arts. 22.1 y 23.b)
De dónde viene
De 1492. Los sefardíes son los descendientes de los judíos expulsados de España, que conservaron durante siglos la lengua —el ladino— y buena parte de la cultura de su origen peninsular.
El ordenamiento español reconoce ese vínculo con dos ventajas concretas.
Las dos ventajas
El plazo reducido. El artículo 22.1 del Código Civil concede el plazo de dos años de residencia —en lugar de diez— a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a los sefardíes.
La exención de renuncia. El artículo 23.b) exige declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, pero deja a salvo a los naturales de los países del artículo 24.1 y a los sefardíes originarios de España.
Es decir: menos años y sin tener que renunciar.
No confundir con la ley de 2015
La Ley 12/2015 abrió una vía excepcional y temporal: la carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, con su propio procedimiento, su propia tasa y su propio plazo. Esa ventana se cerró.
Lo que sigue vigente, y no depende de aquella ley, es lo que dice el Código Civil: el plazo reducido de residencia y la exención de renuncia.
La acreditación
Es la parte más específica del expediente y donde más conviene asesorarse: la condición de sefardí originario de España se acredita con documentación propia y criterios establecidos, distintos de los de cualquier otra vía.
No es un trámite que convenga improvisar.
Lo que no cambia
El resto de requisitos de la nacionalidad por residencia siguen aplicándose: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, buena conducta cívica, CCSE y DELE A2 salvo dispensa.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
Dos, igual que los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Es el plazo reducido del artículo 22.1 del Código Civil.
No. El artículo 23.b) deja a salvo del requisito de renuncia a los sefardíes originarios de España, igual que a los naturales de los países del artículo 24.1.
No. La Ley 12/2015 abrió una vía excepcional de carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, con su propio plazo, que se cerró. Lo que sigue vigente es el plazo reducido de residencia y la exención de renuncia del Código Civil.
Es la parte que exige documentación específica y criterios propios. Conviene informarse en fuente oficial y con asesoramiento antes de iniciar el expediente.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Justicia Consultado el 12 sept 2026
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.