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Glosario de extranjería

Jura o promesa

También: jurar la Constitución · acto de jura

El acto ante el Registro Civil con el que la concesión de la nacionalidad surte efecto. Hay ciento ochenta días desde la notificación para hacerlo.

· Última revisión · RD 1004/2015, arts. 12 y 13 · Código Civil, arts. 23 y 24

El paso que falta

Que te concedan la nacionalidad no te hace español todavía. La resolución de concesión queda supeditada a que comparezcas ante el Encargado del Registro Civil y hagas las manifestaciones del artículo 23 del Código Civil.

Tres actos, un mismo día

  1. Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Lo hace quien sea mayor de catorce años y capaz para prestar la declaración por sí.
  2. Renunciar a la nacionalidad anterior, cuando proceda.
  3. Solicitar las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.

El plazo: 180 días

Ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

No son «seis meses» redondos y no cuentan desde la fecha de la resolución. Cuentan desde la notificación, que suele ser electrónica.

Si el plazo pasa, la concesión no llega a ser eficaz. Es la pérdida más evitable de todo el procedimiento, y ocurre por tres razones que se repiten: se cuenta mal, no se revisa el buzón electrónico, o se pide cita demasiado tarde.

Quién no renuncia

El artículo 23.b) exige declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, pero quedan a salvo:

  • Los naturales de los países del artículo 24.1 del Código Civil.
  • Los sefardíes originarios de España.

Es una declaración ante el Registro Civil español. Qué efecto tenga en tu país de origen lo decide la ley de ese país, no la española.

Después de la jura

El Encargado del Registro Civil competente por razón de tu domicilio en España tiene cinco días desde tus manifestaciones para inscribir la adquisición. Con esa inscripción termina el procedimiento y eres español a todos los efectos.

Lleva los originales

Si no consta que se acreditara antes su autenticidad, el Encargado coteja los documentos con los originales antes de inscribir. Llevarlos evita una segunda cita.

Excepción para las Fuerzas Armadas

Queda excluido de prestar un nuevo juramento o promesa el personal al servicio de las Fuerzas Armadas que ya lo haya acreditado en los términos del artículo 9 del Reglamento.

El trámite completo La jura, paso a paso

5 preguntas

Preguntas frecuentes

Desde el día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante. No desde la fecha de la resolución ni desde que te dan cita.

La eficacia de la concesión está supeditada a que las manifestaciones se hagan en ese plazo. La concesión no llega a desplegar efectos: no es una denegación que se recurra.

No. El artículo 23.b) exige la declaración de renuncia, pero deja a salvo a los naturales de los países del artículo 24.1 del Código Civil y a los sefardíes originarios de España.

Con la inscripción. El Encargado del Registro Civil tiene cinco días desde tus manifestaciones para inscribir la adquisición, y con eso termina el procedimiento.

Puede ser. Cuando no conste que se acreditó antes la autenticidad de los documentos del expediente electrónico, el Encargado los coteja con los originales antes de inscribir.

4 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.