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Unos abuelos abrazan a sus nietos al llegar de visita a casa.

Reagrupación familiar en España

Traer a tu familia tiene requisitos tasados: un año de residencia, el 150 % del IPREM, vivienda adecuada y seguro médico.

Respuesta rápida

Para reagrupar a tu familia necesitas haber residido legalmente en España al menos un año y haber pedido la renovación por otro año más, acreditar medios del 150 % del IPREM, vivienda adecuada y seguro de enfermedad. Para reagrupar ascendientes hace falta, además, tener la residencia de larga duración.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026), arts. 65 a 71 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • 1 año de residencia legal
  • 150 % del IPREM
  • Vivienda adecuada
  • Seguro de enfermedad

Cifras clave

  • 1 año

    de residencia legal del reagrupante

  • 150 %

    del IPREM para dos miembros

  • +50 %

    del IPREM por cada miembro adicional

  • 18 años

    edad máxima de los hijos reagrupables

¿Qué es la reagrupación familiar?

Es el derecho de una persona extranjera residente en España a que sus familiares vengan a vivir con ella. No es un favor administrativo: es un derecho reconocido en la Ley de Extranjería (artículos 16 a 19) y en la Directiva europea 2003/86/CE, con requisitos tasados.

El procedimiento tiene dos fases: primero tú, desde España, pides la autorización de residencia para tu familiar; después, concedida esa autorización, tu familiar pide el visado de residencia en el consulado español de su país.

¿Quién puede reagrupar?

Quien haya residido legalmente en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir al menos otro año más. Es decir: no basta con llevar un año; hay que estar renovando.

Dos excepciones a esa regla general:

  • Para reagrupar ascendientes, hay que ser titular de una residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.
  • Quien reside en España por su previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.

Y un detalle de calendario: no se concede la autorización al familiar hasta que se haya producido efectivamente la renovación de la autorización del reagrupante.

¿A quién se puede reagrupar?

El artículo 66 enumera seis supuestos:

  • Cónyuge mayor de dieciocho años, sin separación de hecho o de derecho y sin matrimonio en fraude de ley.
  • Pareja mayor de dieciocho años con relación de afectividad análoga a la conyugal: registrada en un registro público de la UE, o pareja estable probada con al menos doce meses de convivencia continuada (no exigibles si hay descendencia común).
  • Hijos propios o del cónyuge o pareja, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud, o mayores con discapacidad que requiera apoyo, o mayores que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud.
  • Personas representadas legalmente por el reagrupante, con los mismos límites de edad.
  • Ascendientes en primer grado propios o del cónyuge o pareja, a cargo, mayores de sesenta y cinco años y con razones que justifiquen la necesidad. Excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitarias.
  • Un hijo o hija mayor de edad que vaya a ejercer de cuidador del reagrupante, cuando este tenga reconocido un grado de dependencia.

Ese último supuesto es una novedad del RD 1155/2024 que pasa desapercibida y que resuelve situaciones muy reales.

Los tres requisitos económicos y materiales

  1. Medios: 150 % del IPREM para una unidad de dos miembros (tú y el reagrupado), más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional. Se puede minorar cuando hay menores de por medio, atendiendo al interés superior del menor.
  2. Vivienda adecuada: acreditada con un informe de los servicios sociales de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento, emitido en el plazo de un mes y con una antigüedad máxima de seis meses.
  3. Seguro de enfermedad para el reagrupante y los familiares reagrupados.

Mito

¿Hasta los 26 años? No.

Circula mucho el dato de que se puede reagrupar a hijos dependientes hasta los 26 años. El artículo 66.1.c) del RD 1155/2024 dice menores de dieciocho años en el momento de la solicitud. Por encima de esa edad solo caben dos supuestos tasados: discapacidad que requiera apoyo, o no ser objetivamente capaz de proveer a las propias necesidades por el estado de salud.

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5 preguntas

Preguntas frecuentes

Al menos un año de residencia legal, y además haber solicitado la autorización para residir al menos otro año más. Hay dos excepciones: si eres residente de larga duración o de larga duración-UE puedes reagrupar ascendientes, y si resides en España por tu previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.

Sí, y sin ningún trámite adicional. El artículo 65.2 dice que la autorización del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilita a trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte de España y en cualquier sector, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.

No. El Reglamento lo dice expresamente: en ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del solicitante admita esa modalidad matrimonial.

10,94 € para la autorización inicial de residencia por reagrupación familiar, y 16,40 € para la renovación.

Es un requisito: si el reagrupante tiene otros hijos menores a cargo en edad de escolarización obligatoria que ya estén en España, deben estar escolarizados.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.