Reagrupación familiar en España
Traer a tu familia tiene requisitos tasados: un año de residencia, el 150 % del IPREM, vivienda adecuada y seguro médico.
Respuesta rápida
Para reagrupar a tu familia necesitas haber residido legalmente en España al menos un año y haber pedido la renovación por otro año más, acreditar medios del 150 % del IPREM, vivienda adecuada y seguro de enfermedad. Para reagrupar ascendientes hace falta, además, tener la residencia de larga duración.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- 1 año de residencia legal
- 150 % del IPREM
- Vivienda adecuada
- Seguro de enfermedad
Cifras clave
-
1 año
de residencia legal del reagrupante
-
150 %
del IPREM para dos miembros
-
+50 %
del IPREM por cada miembro adicional
-
18 años
edad máxima de los hijos reagrupables
¿Qué es la reagrupación familiar?
Es el derecho de una persona extranjera residente en España a que sus familiares vengan a vivir con ella. No es un favor administrativo: es un derecho reconocido en la Ley de Extranjería (artículos 16 a 19) y en la Directiva europea 2003/86/CE, con requisitos tasados.
El procedimiento tiene dos fases: primero tú, desde España, pides la autorización de residencia para tu familiar; después, concedida esa autorización, tu familiar pide el visado de residencia en el consulado español de su país.
¿Quién puede reagrupar?
Quien haya residido legalmente en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir al menos otro año más. Es decir: no basta con llevar un año; hay que estar renovando.
Dos excepciones a esa regla general:
- Para reagrupar ascendientes, hay que ser titular de una residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.
- Quien reside en España por su previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.
Y un detalle de calendario: no se concede la autorización al familiar hasta que se haya producido efectivamente la renovación de la autorización del reagrupante.
¿A quién se puede reagrupar?
El artículo 66 enumera seis supuestos:
- Cónyuge mayor de dieciocho años, sin separación de hecho o de derecho y sin matrimonio en fraude de ley.
- Pareja mayor de dieciocho años con relación de afectividad análoga a la conyugal: registrada en un registro público de la UE, o pareja estable probada con al menos doce meses de convivencia continuada (no exigibles si hay descendencia común).
- Hijos propios o del cónyuge o pareja, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud, o mayores con discapacidad que requiera apoyo, o mayores que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud.
- Personas representadas legalmente por el reagrupante, con los mismos límites de edad.
- Ascendientes en primer grado propios o del cónyuge o pareja, a cargo, mayores de sesenta y cinco años y con razones que justifiquen la necesidad. Excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitarias.
- Un hijo o hija mayor de edad que vaya a ejercer de cuidador del reagrupante, cuando este tenga reconocido un grado de dependencia.
Ese último supuesto es una novedad del RD 1155/2024 que pasa desapercibida y que resuelve situaciones muy reales.
Los tres requisitos económicos y materiales
- Medios: 150 % del IPREM para una unidad de dos miembros (tú y el reagrupado), más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional. Se puede minorar cuando hay menores de por medio, atendiendo al interés superior del menor.
- Vivienda adecuada: acreditada con un informe de los servicios sociales de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento, emitido en el plazo de un mes y con una antigüedad máxima de seis meses.
- Seguro de enfermedad para el reagrupante y los familiares reagrupados.
Mito
¿Hasta los 26 años? No.
Circula mucho el dato de que se puede reagrupar a hijos dependientes hasta los 26 años. El artículo 66.1.c) del RD 1155/2024 dice menores de dieciocho años en el momento de la solicitud. Por encima de esa edad solo caben dos supuestos tasados: discapacidad que requiera apoyo, o no ser objetivamente capaz de proveer a las propias necesidades por el estado de salud.
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5 preguntas
Preguntas frecuentes
Al menos un año de residencia legal, y además haber solicitado la autorización para residir al menos otro año más. Hay dos excepciones: si eres residente de larga duración o de larga duración-UE puedes reagrupar ascendientes, y si resides en España por tu previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.
Sí, y sin ningún trámite adicional. El artículo 65.2 dice que la autorización del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilita a trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte de España y en cualquier sector, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.
No. El Reglamento lo dice expresamente: en ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del solicitante admita esa modalidad matrimonial.
10,94 € para la autorización inicial de residencia por reagrupación familiar, y 16,40 € para la renovación.
Es un requisito: si el reagrupante tiene otros hijos menores a cargo en edad de escolarización obligatoria que ya estén en España, deben estar escolarizados.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026