Glosario de extranjería
Reagrupación familiar
También: traer a la familia · reagrupar
El procedimiento por el que una persona residente trae a España a determinados familiares. Tiene requisitos propios sobre tiempo de residencia, medios económicos y vivienda.
· Última revisión · RD 1155/2024, arts. 65 a 70
Qué es
El derecho de quien reside legalmente en España a vivir con determinados familiares, trayéndolos desde su país.
No es un favor: es un derecho reconocido, con la Directiva 2003/86/CE detrás. Pero es un derecho condicionado, y las condiciones se le exigen a quien reagrupa.
La regla que más se confunde
Los requisitos —tiempo de residencia, medios económicos, vivienda, seguro— se le piden al reagrupante, no al familiar que viene.
Es lógico cuando se piensa: el sistema quiere comprobar que quien trae a su familia puede sostenerla. Pero explica por qué mucha gente prepara la documentación del familiar y descubre tarde que el expediente se juega en la suya.
A quién se puede traer
- Cónyuge o pareja, con matrimonio o inscripción vigentes y sin fraude de ley.
- Hijos menores de dieciocho años, propios o del cónyuge o pareja, y los mayores con discapacidad que requieran apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Ascendientes, y aquí con un requisito extra: hace falta, con carácter general, ser titular de residencia de larga duración.
El dato de los 18 años
Circula mucho que se puede reagrupar hijos hasta los 26. No en la reagrupación familiar general: ahí el límite son los dieciocho.
Los veintiséis años son el límite del régimen de familiares de personas con nacionalidad española, que es un régimen distinto y más favorable. Confundirlos hace que familias enteras preparen una solicitud que no les corresponde.
Los tres regímenes, para no equivocarse
| Tu familiar es… | Régimen |
|---|---|
| Extranjero no comunitario con residencia en España | Reagrupación familiar |
| Español | Familiares de persona con nacionalidad española |
| Ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza | Régimen comunitario |
Después de llegar
La residencia del familiar reagrupado no tiene por qué depender siempre de la del reagrupante. El artículo 69 regula la residencia independiente: por tiempo, por ruptura del vínculo, por fallecimiento del reagrupante, por violencia de género o al alcanzar los hijos la mayoría de edad.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
Menores de dieciocho años, y los mayores con discapacidad que requieran apoyo. Circula mucho el dato de los veintiséis años: ese es el límite del régimen de familiares de personas con nacionalidad española, que es otra cosa.
Entonces no vas por aquí. Los familiares de españoles tienen su propio régimen, más favorable: cinco años de validez y requisitos distintos.
Para reagrupar ascendientes hace falta, con carácter general, ser titular de residencia de larga duración. Es la diferencia principal respecto a cónyuge, pareja e hijos.
La autorización por reagrupación habilita a trabajar en los supuestos que prevé el Reglamento. Y, pasado un tiempo, el familiar puede independizar su residencia de la del reagrupante.
2 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.