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Glosario de extranjería

Legalización

También: legalización consular · legalización diplomática

El trámite que da validez en España a un documento público extranjero cuando no cabe apostilla. Se hace por vía consular o en Exteriores.

· Última revisión

Cuándo se usa

Cuando el documento viene de un país que no es parte del Convenio de La Haya de 1961. Ahí no cabe apostilla y hay que recorrer la cadena completa.

Cómo funciona

La fórmula que repiten las hojas informativas de extranjería es esta: todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Con dos salvedades expresas:

  • Salvo que el documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de La Haya.
  • Salvo que esté exento de legalización en virtud de un convenio internacional.

En qué se diferencia de la apostilla

Apostilla Legalización
Cuándo El país es parte del Convenio de 1961 No lo es
Cuántos pasos Uno Varios, en cadena
Dónde Autoridad designada del país emisor Consulado de España o Exteriores
Tiempo Días Semanas, a veces meses

El consejo de calendario

La legalización es el trámite más lento de cualquier expediente de extranjería, y además se suma a la traducción jurada, que va después.

Si tu país no está en el Convenio, empieza por aquí. Reunir el resto de la documentación es rápido comparado con esto, y llegar al final con todo listo menos el certificado de tu país es la forma más común de que caduque lo demás.

Y no olvides la traducción

Legalizar no es traducir. Después de la legalización sigue haciendo falta la traducción jurada al castellano —o a la lengua cooficial del territorio donde presentes—, y en ese orden.

El trámite completo Apostilla y legalización, en detalle

4 preguntas

Preguntas frecuentes

Depende de si el país que emitió el documento es parte del Convenio de La Haya de 1961. Si lo es, apostilla; si no, legalización.

Con carácter general, por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país donde se expidió el documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Sí. Legalización y traducción jurada son dos requisitos distintos y acumulativos.

Sí, los que estén exentos de legalización en virtud de un convenio internacional. Conviene comprobarlo antes de empezar el trámite.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

Hoja informativa 61: legalización y traducción de documentos (se abre en una ventana nueva)

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026

Legalizaciones y apostilla (se abre en una ventana nueva)

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Consultado el 12 sept 2026

Convenio de La Haya de 1961: estados parte y autoridades competentes (se abre en una ventana nueva)

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) Consultado el 12 sept 2026

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.