Glosario de extranjería
Unidad familiar
También: unidad de convivencia · miembros de la familia
El conjunto de personas que se computan para calcular los medios económicos exigidos. Cuántas sean cambia directamente la cantidad que tienes que acreditar.
· Última revisión · RD 1155/2024, art. 67
Por qué es el número más importante del expediente
Porque la cantidad de dinero que tienes que acreditar no es fija: se calcula sobre cuántas personas forman la unidad.
Con el IPREM mensual en 600 €:
| Personas | Porcentaje | Al mes |
|---|---|---|
| Reagrupante + 1 familiar | 150 % | 900 € |
| Reagrupante + 2 | 200 % | 1.200 € |
| Reagrupante + 3 | 250 % | 1.500 € |
| Reagrupante + 4 | 300 % | 1.800 € |
Un hijo más no son «unos euros más»: son 300 € mensuales más que hay que acreditar de forma fija y regular.
Quién suma ingresos
No solo tú. Se computan las rentas del reagrupante, de su cónyuge o pareja y de familiares en línea directa de primer grado que residan en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
Es una buena noticia que mucha gente desconoce: si tu pareja trabaja aquí, sus ingresos cuentan.
La minoración por menores
El Reglamento permite minorar la cuantía en los supuestos de hijos y de personas representadas legalmente, cuando concurran circunstancias acreditadas. Se valoran:
- La edad del menor.
- Su desarrollo físico y emocional.
- La relación con el reagrupante.
- El número de miembros de la unidad familiar.
No es automática: hay que pedirla y acreditar las circunstancias.
El error de cálculo típico
Contar solo a quien viene. La unidad incluye al reagrupante: por eso el primer familiar ya son 150 %, no 100 %.
3 preguntas
Preguntas frecuentes
150 % del IPREM para una unidad que incluya al reagrupante y a un familiar reagrupado, y un 50 % adicional del IPREM por cada miembro más.
Se computan las rentas del reagrupante, de su cónyuge o pareja y de familiares en línea directa de primer grado que residan en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
Sí. El Reglamento prevé minorar la cuantía en los supuestos de hijos y personas representadas legalmente cuando concurran circunstancias acreditadas, valorando la edad, el desarrollo físico y emocional del menor, la relación con el reagrupante y el número de miembros.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.