Saltar al contenido

Glosario de extranjería

Unidad familiar

También: unidad de convivencia · miembros de la familia

El conjunto de personas que se computan para calcular los medios económicos exigidos. Cuántas sean cambia directamente la cantidad que tienes que acreditar.

· Última revisión · RD 1155/2024, art. 67

Por qué es el número más importante del expediente

Porque la cantidad de dinero que tienes que acreditar no es fija: se calcula sobre cuántas personas forman la unidad.

Con el IPREM mensual en 600 €:

Personas Porcentaje Al mes
Reagrupante + 1 familiar 150 % 900 €
Reagrupante + 2 200 % 1.200 €
Reagrupante + 3 250 % 1.500 €
Reagrupante + 4 300 % 1.800 €

Un hijo más no son «unos euros más»: son 300 € mensuales más que hay que acreditar de forma fija y regular.

Quién suma ingresos

No solo tú. Se computan las rentas del reagrupante, de su cónyuge o pareja y de familiares en línea directa de primer grado que residan en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.

Es una buena noticia que mucha gente desconoce: si tu pareja trabaja aquí, sus ingresos cuentan.

La minoración por menores

El Reglamento permite minorar la cuantía en los supuestos de hijos y de personas representadas legalmente, cuando concurran circunstancias acreditadas. Se valoran:

  • La edad del menor.
  • Su desarrollo físico y emocional.
  • La relación con el reagrupante.
  • El número de miembros de la unidad familiar.

No es automática: hay que pedirla y acreditar las circunstancias.

El error de cálculo típico

Contar solo a quien viene. La unidad incluye al reagrupante: por eso el primer familiar ya son 150 %, no 100 %.

El trámite completo La cuenta de los medios, con números

3 preguntas

Preguntas frecuentes

150 % del IPREM para una unidad que incluya al reagrupante y a un familiar reagrupado, y un 50 % adicional del IPREM por cada miembro más.

Se computan las rentas del reagrupante, de su cónyuge o pareja y de familiares en línea directa de primer grado que residan en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.

Sí. El Reglamento prevé minorar la cuantía en los supuestos de hijos y personas representadas legalmente cuando concurran circunstancias acreditadas, valorando la edad, el desarrollo físico y emocional del menor, la relación con el reagrupante y el número de miembros.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.