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Glosario de extranjería

Permanencia continuada

También: dos años en España · tiempo de permanencia

El tiempo que se ha estado viviendo en España de forma ininterrumpida. Para el arraigo son dos años, y cuenta aunque hayan transcurrido en situación irregular.

· Última revisión · RD 1155/2024, art. 126

Qué se acredita

El hecho de haber estado aquí. No la legalidad de esa estancia.

Es el punto que más cuesta creer a quien llega nuevo al tema: el arraigo está pensado para quien lleva tiempo en España sin autorización, y por eso el tiempo en situación irregular cuenta.

Cuánto

Dos años con carácter general, desde el RD 1155/2024. Antes eran tres.

El arraigo familiar no exige ese periodo.

Cómo se prueba

Por cualquier medio de prueba válido en derecho. El empadronamiento histórico es la prueba reina —muestra desde cuándo estás inscrito, incluidos los cambios de municipio—, pero no es la única, y las Instrucciones SEM lo dejan claro al enumerar alternativas sin que este listado suponga una relación númerus clausus:

  • Certificados o volantes de empadronamiento, individuales o colectivos.
  • Otros documentos públicos o administrativos que acrediten tu relación con administraciones o instituciones públicas en España.
  • Documentos privados nominativos: documentos sanitarios, documentación de actividades educativas o formativas, justificantes de remesas o giros, movimientos de cuentas bancarias, contratos y recibos de suministros —telefonía, electricidad, agua—, contrato de arrendamiento.

El consejo práctico

Empieza a guardar desde hoy, aunque todavía no vayas a solicitar nada. Lo que prueba la permanencia es un rastro continuo, y ese rastro se construye hacia atrás con mucha dificultad y hacia delante sin esfuerzo.

Un recibo al mes, con tu nombre y una fecha, es más útil que cualquier declaración.

Sobre las salidas

Si has salido de España en el periodo, documenta cuándo y por qué. Cómo afectan las ausencias a la continuidad es de lo que más varía entre oficinas, y llegar con la explicación documentada es mejor que llegar con la esperanza de que no pregunten.

El trámite completo Cómo se demuestra la permanencia

4 preguntas

Preguntas frecuentes

Sí. El arraigo existe precisamente para quien ha estado aquí sin autorización: lo que se acredita es la permanencia real, no la legalidad de esa permanencia.

Por cualquier medio de prueba válido en derecho. El empadronamiento histórico es la prueba principal, pero no la única: documentos sanitarios, formación, remesas, movimientos bancarios, contratos y recibos de suministros o el contrato de alquiler también sirven.

Es una de las cuestiones que más varía en la práctica y conviene consultarla en tu Oficina de Extranjería. Documenta las salidas y su motivo en lugar de darlas por irrelevantes.

Se puede completar con otros medios de prueba. Las Instrucciones SEM enumeran ejemplos y dicen expresamente que la lista no es cerrada.

4 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.