Glosario de extranjería
Informe de integración
También: informe de arraigo · informe de esfuerzo de integración
Documento que emite tu comunidad autónoma —y, desde el RD 316/2026, también tu ayuntamiento si la comunidad lo ha establecido— valorando tu integración. Es gratuito, debe emitirse en un máximo de un mes y vale seis meses.
· Última revisión · RD 1155/2024, art. 127 · Instrucciones SEM 4/2025
Para qué sirve
Para acreditar tu grado de integración cuando el arraigo lo exige: en el social si no acreditas vínculo familiar, y en el socioformativo.
No lo piden el sociolaboral ni el de segunda oportunidad.
Quién lo emite
Tu comunidad autónoma y, desde el RD 316/2026, también tu ayuntamiento cuando la comunidad lo haya establecido y lo haya comunicado a la Secretaría de Estado de Migraciones.
Es gratuito, y las Instrucciones SEM 4/2025 explican por qué: su norma de creación no establece ningún tributo, y además su obtención es obligatoria para quien solicita estas autorizaciones.
Dónde se pide: el domicilio habitual
En la comunidad o el ayuntamiento en cuyo territorio tengas tu domicilio habitual. Y la definición es precisa: aquel en el que estés registrado administrativamente según el padrón municipal en el momento de solicitar el informe, independientemente de la antigüedad en el mismo.
Si has vivido antes en otro sitio, no se pierde: se valoran también los documentos emitidos por las comunidades o ayuntamientos donde residieras previamente.
Los dos plazos
- Un mes como máximo para emitirlo, desde que lo solicitas.
- Seis meses de validez desde la fecha de emisión.
Pídelo con margen, pero no tanto que caduque antes de presentar el arraigo.
Qué valora
El periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración. De ser favorable, certifica la participación en actividades formativas y el conocimiento y respeto de los valores constitucionales, estatutarios, europeos y de derechos humanos.
No es vinculante.
Si no llega en plazo
Esto es lo que casi nadie cuenta. Si el informe no se emite dentro del mes, acreditando esa circunstancia puedes justificar los requisitos ante la Oficina de Extranjería con documentación sustitutiva, por cualquier medio de prueba admitido en derecho: empadronamiento, documentos sanitarios, cursos, remesas, movimientos bancarios, recibos de suministros, contrato de alquiler, certificados de formación y de programas de inserción.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
Seis meses desde la fecha de emisión por parte de los órganos autonómicos o, en su caso, locales competentes.
Acreditando esa circunstancia puedes justificar los requisitos ante la Oficina de Extranjería mediante documentación sustitutiva, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Da igual. El domicilio habitual es aquel en el que estás registrado administrativamente según el padrón en el momento de solicitar el informe, independientemente de la antigüedad en ese padrón.
No tiene carácter vinculante. Refleja un sentido favorable o desfavorable, pero quien resuelve tu autorización es la Oficina de Extranjería.
Nada. Su tramitación tiene carácter gratuito porque su norma de creación no establece ningún tributo, exacción o contraprestación.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
Secretaría de Estado de Migraciones Consultado el 13 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.