Glosario de extranjería
NIE
También: Número de Identidad de Extranjero · número NIE
Número de Identidad de Extranjero: el número personal, único y exclusivo que te identifica ante la Administración española. Es un número, no una tarjeta.
· Última revisión · RD 1155/2024, art. 205
Qué es exactamente
Un número personal, único, exclusivo y de carácter secuencial que la Administración asigna para identificarte. Nada más y nada menos. No es una autorización, no da derecho a residir y no es un documento físico.
El artículo 205 del Reglamento lo dice con precisión: ese número debe figurar en todos los documentos que se te expidan o tramiten, y en las diligencias que se estampen en tu pasaporte, salvo en los visados.
Quién lo tiene
Tres grupos, según el Reglamento:
- Las personas a cuyo favor se inicia un procedimiento para obtener un documento que las habilite a permanecer en España.
- Aquellas a las que se les ha incoado un expediente administrativo en materia de extranjería. Sí: también se asigna cuando lo que se abre es un procedimiento en tu contra.
- Quienes, por intereses económicos, profesionales, sociales o de cualquier otra índole, se relacionan con España.
De oficio o a petición
Esta es la distinción que más confusión genera, y cambia por completo el trámite.
De oficio. En los dos primeros supuestos lo concede la Dirección General de la Policía sin que tengas que pedirlo. En visados, la concesión de oficio solo se aplica a los que habilitan a permanecer más de noventa días en cualquier periodo de ciento ochenta sin necesidad de tramitar una autorización aparte.
A petición tuya. Si lo necesitas por intereses económicos, profesionales o sociales —comprar, heredar, trabajar, abrir una cuenta—, tienes que solicitarlo, y con dos requisitos:
- No encontrarte en España en situación irregular.
- Comunicar los motivos por los que lo pides.
Se solicita personalmente a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o comisarías. Si estás fuera de España, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través del consulado.
El plazo
Cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, para resolver y notificar. Pasado ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.
Es uno de los plazos más cortos de toda la extranjería española, y también uno de los que más se incumple en la práctica.
No confundir
- El NIE no es la TIE. El NIE es el número; la TIE, la tarjeta física que lo lleva impreso junto a tu foto y tu autorización.
- El NIE no autoriza nada. Tener NIE no te da derecho a residir ni a trabajar. Es una etiqueta identificativa, no un permiso.
- El NIE no caduca. Lo que caduca es el documento que lo acredita.
La misma regla del plazo de cinco días se aplica, por remisión del artículo 205.5, a la solicitud de los certificados de residente y de no residente.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
No. El número es personal, único y exclusivo, y te acompaña siempre. Lo que caduca es la tarjeta que lo lleva impreso, la TIE, o el certificado que lo acredita.
Depende de por qué lo necesitas. Si se te ha iniciado un procedimiento para obtener un documento que te habilite a permanecer en España, o se te ha incoado un expediente de extranjería, la Dirección General de la Policía lo concede de oficio. Si lo necesitas por intereses económicos, profesionales o sociales, tienes que pedirlo tú.
El procedimiento debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de cinco días desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Pasado ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada.
Sí. Se solicita a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
Por la vía de los intereses económicos, profesionales o sociales, no: uno de los requisitos es no encontrarse en España en situación irregular. Eso no impide que se te asigne de oficio si se inicia un procedimiento o un expediente a tu nombre.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Administración General del Estado Consultado el 13 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.