Glosario de extranjería
Régimen comunitario
También: régimen de la Unión · familiar de comunitario
El marco propio de los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza. Es distinto de la Ley de Extranjería general y, en casi todo, más favorable.
· Última revisión · RD 240/2007 · Directiva 2004/38/CE
De dónde viene
No de la política de inmigración, sino de la libre circulación: un derecho fundacional de la Unión Europea. Si un ciudadano europeo puede moverse por la Unión, su familia tiene que poder acompañarlo, sea cual sea su nacionalidad.
Por eso se regula aparte, en el RD 240/2007, que traspone la Directiva 2004/38/CE, y no en el Reglamento de Extranjería.
En qué se nota
| Extranjería general | Régimen comunitario | |
|---|---|---|
| Validez de la tarjeta | Según la autorización | 5 años |
| Tasa de la tarjeta | 16,08 € | 12 € |
| Derecho a trabajar | Según la autorización | En las mismas condiciones que los españoles |
| A quién se le miran los requisitos | A ti | Al ciudadano de la Unión |
Lo que se comprueba
Sobre el ciudadano de la Unión, no sobre ti. Debe cumplir una de estas condiciones: ser trabajador por cuenta ajena en España, por cuenta propia, disponer de recursos suficientes y seguro de enfermedad, o ser estudiante matriculado con seguro y declaración responsable de recursos.
Quién entra
El artículo 2 incluye, cualquiera que sea su nacionalidad: cónyuge, pareja registrada, descendientes directos menores de veintiún años o mayores a cargo, e incapaces, y ascendientes directos a cargo.
El artículo 2 bis añade, con valoración individual: otros familiares a cargo o que convivieran en el país de procedencia —acreditado con veinticuatro meses continuados—, los que necesiten cuidado personal por motivos graves de salud o discapacidad, y la pareja de hecho no inscrita con vínculo duradero.
El derecho a trabajar, y su excepción
Las personas de este régimen pueden acceder a cualquier actividad en las mismas condiciones que los españoles. Se exceptúan los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo y los ascendientes a cargo.
Y un matiz que tranquiliza: trabajar no altera por sí solo la condición de familiar a cargo cuando se acredita que los ingresos no son un recurso necesario para el sustento.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
Sí, con particularidades. El RD 240/2007 alcanza a los familiares de ciudadanos españoles, y además existe el régimen específico de familiares de personas con nacionalidad española de los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería.
Tarjeta de cinco años frente a autorizaciones más cortas, tasa de 12 € frente a 16,08 €, derecho a trabajar sin trámite adicional y requisitos que se comprueban sobre el ciudadano de la Unión, no sobre ti.
Sí, por dos caminos: la pareja registrada en un registro público de un Estado de la UE o del EEE, y la pareja de hecho no inscrita que acredite un vínculo duradero.
No pierdes la residencia automáticamente. El artículo 9 del RD 240/2007 regula los supuestos en que se conserva a título personal.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026
Unión Europea · EUR-Lex Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.