Glosario de extranjería
Apostilla
También: apostilla de La Haya · apostillar
Sello internacional que acredita la autenticidad de un documento público extranjero para que valga en otro país. Cuando no cabe apostilla, se legaliza por vía consular.
· Última revisión · Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961
Qué es
Un sello o certificado que una autoridad del país que emitió el documento coloca sobre él para certificar que es auténtico: que la firma es de quien dice y que quien firmó tenía competencia.
Nació con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, y su objetivo era simplificar: sustituir una cadena de legalizaciones por un solo sello reconocido entre los países firmantes.
Dónde se pone
En el país que emitió el documento. Es el malentendido más caro: no se puede apostillar en España un certificado de nacimiento extranjero.
Cada Estado designa sus autoridades competentes, y no siempre es una sola. En Marruecos, por ejemplo, hay dos bloques: los órganos de los tribunales de primera instancia, de apelación y del Tribunal de Casación para los documentos judiciales, y las autoridades locales de provincias y prefecturas para el resto.
Lo que la apostilla no hace
No traduce. Y este es el error que más expedientes retrasa: llega el documento con su sello y sin traducción jurada, y el trámite se queda esperando.
La apostilla acredita que el documento es auténtico. La traducción jurada lo hace utilizable.
El orden correcto
- Apostillar en el país de origen.
- Traducir al castellano por traductor jurado, ya con la apostilla puesta.
- Presentar, con copia y original a la vista si vas en persona.
Si traduces antes de apostillar, la apostilla queda fuera de la traducción y habrá que repetirla.
Cuándo no hace falta
- Cuando el documento está exento de legalización en virtud de un convenio internacional.
- En muchos trámites, cuando lo expiden autoridades de la UE, del EEE o de Suiza.
- Los formularios estándares de la Unión Europea —modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121 y similares— no necesitan ni traducción ni legalización.
Si el documento es español
Entonces la apostilla se pone aquí, y la autoridad competente depende del tipo de documento: los Colegios Notariales para los notariales, y el Ministerio de Justicia, los Secretarios de Gobierno de los TSJ o las Gerencias Territoriales para los judiciales y administrativos.
Las direcciones y teléfonos están en el directorio de centros.
Y si tu país no está en el Convenio
Entonces el camino es la legalización por vía diplomática o consular: más pasos y más tiempo, pero el mismo objetivo.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
En el país que emitió el documento, ante la autoridad que ese país haya designado. No se apostilla en España un documento extranjero.
No. Acredita que el documento es auténtico; la traducción jurada lo hace utilizable. Hacen falta las dos.
Primero apostillar, después traducir. Si traduces antes, la apostilla se queda fuera de la traducción y hay que repetir.
Solo los que son parte del Convenio de La Haya de 1961. Para los que no lo son, el camino es la legalización por vía diplomática o consular.
Muchos trámites eximen de legalización a los documentos expedidos por autoridades de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza. Y los formularios estándares de la UE no necesitan ni traducción ni legalización.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Consultado el 12 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.