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Glosario de extranjería

Opción a la nacionalidad

También: optar por la nacionalidad · nacionalidad por opción

La vía para adquirir la nacionalidad española sin los años de residencia ni los exámenes, reservada a quienes tienen un vínculo concreto, como haber estado bajo la patria potestad de un español.

· Última revisión · Código Civil, art. 20

Una vía distinta

Cuando se habla de «la nacionalidad de los hijos» casi siempre se está hablando de la opción del artículo 20 del Código Civil, no de la nacionalidad por residencia.

Es un procedimiento propio: sin los diez años de residencia y sin exámenes.

Quién puede optar

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  • Las comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civil.

Quién firma, según la edad

Edad del optante Quién formula la declaración
Menor de 14 años Su representante legal
Mayor de 14 años El propio interesado, asistido por su representante legal
Emancipado o mayor de 18 El interesado, por sí solo

Para personas con discapacidad, la declaración se formula con los apoyos y ajustes de procedimiento que precise. Y quien no pudo ejercitarla por medidas de apoyo puede hacerlo por sí solo dentro de los dos años siguientes a su extinción.

El plazo que caduca, y el que no

La opción caduca a los veinte años de edad. Si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho, el plazo se prolonga hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

Pero hay una excepción importante. El apartado 3 del artículo 20 establece que el derecho de opción del apartado 1.b) —ser hijo de padre o madre originariamente español y nacido en España— no está sujeto a límite alguno de edad.

Si los padres no se ponen de acuerdo

El Código Civil lo prevé: en caso de discrepancia entre los representantes legales de un menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramita el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

Dónde y con qué

En el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante. La documentación gira en torno a dos cosas: la filiación —certificado de nacimiento— y la condición de español de quien ostenta la patria potestad, con DNI, pasaporte español o certificación registral.

El Ministerio no publica una lista cerrada, así que consulta tu Registro Civil antes de desplazarte.

El trámite completo La opción para hijos menores

5 preguntas

Preguntas frecuentes

Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español; aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España; y las comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civil.

No. Esos exámenes son requisitos de la nacionalidad por residencia. La opción es una vía distinta.

Caduca a los veinte años de edad. Si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho, el plazo se prolonga hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

No. El apartado 3 del artículo 20 dice expresamente que ese supuesto no está sujeto a límite alguno de edad.

En el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos. La solicitud se obtiene allí mismo.

4 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.