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Glosario de extranjería

Seguro de enfermedad

También: seguro médico · cobertura sanitaria

La cobertura sanitaria que se exige en varios trámites. Puede ser pública o privada, pero tiene que dar una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud.

· Última revisión · RD 1155/2024, arts. 35 y 57 · RD 240/2007, art. 7

Qué se exige

No «un seguro» sin más. La fórmula que repiten las normas es precisa: un seguro público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante el periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

Esa palabra —equivalente— es la que descarta la mayoría de las pólizas baratas.

Lo que suele fallar

  • Seguros de viaje con cobertura limitada en importe o en tiempo.
  • Pólizas con copagos o con carencias.
  • Seguros que no cubren en España.
  • Coberturas que no llegan a todo el periodo de residencia.

Dónde aparece

  • En la reagrupación familiar, para el reagrupante y para los familiares que reagrupe.
  • En la estancia por estudios.
  • En el régimen comunitario, cuando el ciudadano de la Unión no ejerce actividad laboral.
  • En la residencia no lucrativa.

Las tres formas de cumplirlo sin contratar

Trabajando. En la estancia por estudios, si ejerces actividad laboral en los términos del artículo 57, el requisito se entiende cumplido mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Con la tarjeta sanitaria europea. En el régimen comunitario puede servir, siempre que su validez cubra el periodo de residencia y habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico.

Siendo pensionista. Quien percibe una pensión de otro Estado cumple aportando certificación de que dispone de asistencia sanitaria con cargo a ese Estado.

Antes de contratar

Pide a la aseguradora una certificación de cobertura que diga expresamente que es equivalente a la del Sistema Nacional de Salud, sin copagos ni carencias, y por el periodo completo. Es lo que mira quien revisa tu expediente.

El trámite completo Los requisitos del reagrupante

4 preguntas

Preguntas frecuentes

No. Tiene que proporcionar en España una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud durante el periodo de residencia. Los seguros de viaje con coberturas limitadas o con copagos suelen quedarse cortos.

En la estancia por estudios, si ejerces actividad laboral en los términos del artículo 57, el requisito de seguro médico se entiende cumplido mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En el régimen comunitario puede servir, siempre que su validez cubra el periodo de residencia y habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico.

Los pensionistas cumplen el requisito aportando certificación de que disponen de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben la pensión.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.