Glosario de extranjería
Seguro de enfermedad
También: seguro médico · cobertura sanitaria
La cobertura sanitaria que se exige en varios trámites. Puede ser pública o privada, pero tiene que dar una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud.
· Última revisión · RD 1155/2024, arts. 35 y 57 · RD 240/2007, art. 7
Qué se exige
No «un seguro» sin más. La fórmula que repiten las normas es precisa: un seguro público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante el periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
Esa palabra —equivalente— es la que descarta la mayoría de las pólizas baratas.
Lo que suele fallar
- Seguros de viaje con cobertura limitada en importe o en tiempo.
- Pólizas con copagos o con carencias.
- Seguros que no cubren en España.
- Coberturas que no llegan a todo el periodo de residencia.
Dónde aparece
- En la reagrupación familiar, para el reagrupante y para los familiares que reagrupe.
- En la estancia por estudios.
- En el régimen comunitario, cuando el ciudadano de la Unión no ejerce actividad laboral.
- En la residencia no lucrativa.
Las tres formas de cumplirlo sin contratar
Trabajando. En la estancia por estudios, si ejerces actividad laboral en los términos del artículo 57, el requisito se entiende cumplido mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Con la tarjeta sanitaria europea. En el régimen comunitario puede servir, siempre que su validez cubra el periodo de residencia y habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico.
Siendo pensionista. Quien percibe una pensión de otro Estado cumple aportando certificación de que dispone de asistencia sanitaria con cargo a ese Estado.
Antes de contratar
Pide a la aseguradora una certificación de cobertura que diga expresamente que es equivalente a la del Sistema Nacional de Salud, sin copagos ni carencias, y por el periodo completo. Es lo que mira quien revisa tu expediente.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
No. Tiene que proporcionar en España una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud durante el periodo de residencia. Los seguros de viaje con coberturas limitadas o con copagos suelen quedarse cortos.
En la estancia por estudios, si ejerces actividad laboral en los términos del artículo 57, el requisito de seguro médico se entiende cumplido mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
En el régimen comunitario puede servir, siempre que su validez cubra el periodo de residencia y habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico.
Los pensionistas cumplen el requisito aportando certificación de que disponen de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben la pensión.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.