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Glosario de extranjería

Recurso de reposición

También: reposición · recurrir ante la Administración

El recurso que se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución. Es potestativo: puedes ponerlo o ir directamente al juzgado, pero no las dos cosas a la vez.

· Última revisión · Ley 39/2015, arts. 123 y 124

Qué es

Un recurso que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. No es una segunda instancia: es pedirle a quien resolvió que reconsidere.

Suena poco prometedor, y a veces lo es. Pero tiene tres ventajas que lo hacen útil: es gratuito, no necesita abogado ni procurador, y es rápido comparado con la vía judicial.

Cuándo tiene sentido

Cuando la denegación se apoya en algo corregible:

  • Un error material o de hecho en la resolución.
  • Un documento que sí tenías y que no se valoró.
  • Un requisito que puedes acreditar ahora.

Cuando lo que discutes es la valoración de fondo, la reposición rara vez la cambia y el contencioso es el sitio.

Los plazos, según qué tengas

Denegación expresa: un mes desde la notificación. Pasado ese mes, ya solo cabe el contencioso-administrativo.

Silencio: en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La ley es generosa aquí, precisamente porque la Administración ha incumplido su plazo.

Dos reglas que cuestan expedientes

No puedes ir al juzgado mientras esté vivo. Si presentas reposición, no cabe el contencioso hasta que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.

No te duermas esperando. La Administración tiene un mes para resolverlo. Pasado ese mes sin respuesta, se entiende desestimado y desde ahí corre tu plazo para el contencioso. Esperar indefinidamente una respuesta expresa es la forma más habitual de quedarse fuera de plazo.

El trámite completo Qué recurso cabe y en qué plazo

5 preguntas

Preguntas frecuentes

No. Es potestativo: puedes interponerlo o impugnar directamente ante el orden contencioso-administrativo.

Un mes si el acto es expreso. Si no lo es —silencio—, puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Pasado ese mes sin respuesta, se entiende desestimado y desde ahí corre tu plazo para el contencioso.

No. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo ese mismo recurso.

No es obligatorio. Es un recurso administrativo, gratuito y sin necesidad de procurador. Otra cosa es que en un asunto complejo convenga.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.