Glosario de extranjería
Reagrupante
También: quien reagrupa
La persona que ya reside en España y solicita traer a su familia. Los requisitos de tiempo, medios y vivienda se le exigen a ella, no al familiar.
· Última revisión · RD 1155/2024, art. 67
Quién es
La persona que ya reside en España y pide traer a su familia. El expediente lleva el nombre del familiar, pero se juega en su situación.
Lo que se le exige
Tiempo de residencia. Haber residido legalmente en España al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año más. Son dos requisitos acumulativos: el año cumplido y la renovación pedida.
Dos excepciones: quien es titular de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España, para reagrupar ascendientes; y quien reside en España por su previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.
Medios económicos. Recursos fijos y regulares: el 150 % del IPREM para una unidad de dos miembros, y un 50 % más por cada miembro adicional.
Vivienda adecuada, acreditada mediante informe de los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
Seguro de enfermedad para el reagrupante y para los familiares que reagrupe.
La condición de calendario
La que más descoloca: no se le concede la autorización a tu familiar hasta que tu renovación se haya producido efectivamente.
Es decir, no basta con haberla solicitado para que el expediente de tu familiar termine: hay que esperar a que la tuya salga.
Qué ingresos cuentan
Computan: rentas y rendimientos periódicos por su valor íntegro, con la parte proporcional de las pagas extra; las actividades económicas por su rendimiento neto; las pensiones y prestaciones, contributivas o no, públicas o privadas; y el patrimonio estable, entendido como el importe medio de los últimos seis meses.
No computan: las ayudas al estudio, las ayudas de vivienda —alquiler o compra—, las pensiones compensatorias y de alimentos salvo a favor de la persona a reagrupar, y los ingresos del sistema de asistencia social.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
Haber residido legalmente al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año más. Son dos cosas, no una.
No se concede hasta que tu renovación se haya producido efectivamente. Es una condición de calendario que descoloca a mucha gente.
Solo para reagrupar ascendientes. Para cónyuge, pareja e hijos basta con el año de residencia legal y la renovación solicitada.
Sí. Se computan las rentas del reagrupante, de su cónyuge o pareja y de familiares en línea directa de primer grado que residan en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
2 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.