Documentos y legalizaciones
Apostilla, legalización diplomática y traducción jurada: qué necesita cada documento según el país que lo expide.
Respuesta rápida
Todo documento público extranjero que presentes en un trámite de extranjería tiene que ir legalizado y traducido. Si el país que lo expide es parte del Convenio de La Haya de 1961, basta con la apostilla; si no lo es, hace falta legalización por vía diplomática. Y la traducción debe ser jurada.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Apostilla si hay Convenio de La Haya
- Legalización diplomática si no
- Traducción jurada al castellano
- Salvo convenio que exima
Cifras clave
-
1961
Convenio de La Haya sobre la apostilla
-
1
sello: eso es la apostilla
El doble requisito
Un documento emitido fuera de España no vale tal cual. Necesita dos cosas distintas, y las dos a la vez:
- Estar legalizado, para acreditar que es auténtico.
- Estar traducido al castellano —o a la lengua cooficial que corresponda—, para que la Administración pueda leerlo.
Es el punto donde más expedientes se retrasan, y casi siempre por hacer una de las dos y olvidar la otra.
Legalizar: dos caminos según el país
Apostilla, si el país que expide el documento es parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. En ese caso la única formalidad exigible es el sello de la Apostilla, que coloca la autoridad competente del propio país emisor. Se hace allí, antes de venir.
Legalización por vía diplomática, si el país no es parte del Convenio. El documento tiene que ser legalizado por la Embajada o el Consulado de España con jurisdicción en ese país y, posteriormente, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Y una tercera posibilidad: que exista un convenio, tratado o acuerdo que exima de legalizar. Conviene comprobarlo, porque ahorra un paso entero.
Traducir: quién puede hacerlo
No vale cualquier traducción. El Ministerio admite tres orígenes:
- Las efectuadas al castellano por un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, o a la lengua cooficial por un intérprete jurado autorizado por la comunidad autónoma.
- Las efectuadas por las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, con su sello de cotejo o traducción firmado, y pasando después por la Sección de Legalizaciones del Ministerio.
- Las efectuadas por las misiones diplomáticas u oficinas consulares del país de origen del documento en España, que deben estar apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Por dónde empezar
El orden importa: primero se apostilla o legaliza en origen, y después se traduce. Hacerlo al revés obliga a repetir.
Mito
Traducir no es legalizar.
Son dos cosas distintas y las dos hacen falta. La apostilla acredita que el documento es auténtico; la traducción jurada lo hace legible para la Administración española. Un documento apostillado pero sin traducir no vale, y uno traducido pero sin apostillar, tampoco.
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5 preguntas
Preguntas frecuentes
Los documentos públicos extranjeros, sí, salvo que exista un convenio, tratado o acuerdo que exima de hacerlo. La forma depende del país que lo expide.
Un sello. De acuerdo con el Convenio de La Haya, la única formalidad exigible a los documentos de los Estados parte es el sello de la Apostilla, que coloca la autoridad competente del Estado que expide el documento.
Entonces hace falta legalización por vía diplomática: el documento debe ser legalizado por la Embajada o Consulado de España con jurisdicción en el país que lo expide y, después, por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Tres opciones: un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (o por la comunidad autónoma para su lengua cooficial); las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; o las del país de origen del documento en España, en cuyo caso deben estar apostilladas o legalizadas.
Sí, si la tramitación corresponde a órganos con sede en el territorio de una comunidad autónoma con lengua cooficial.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026