Saltar al contenido

Glosario de extranjería

Tasa modelo 790

También: 790-052 · 790-012 · 790-026 · tasa de extranjería

El impreso con el que se pagan las tasas de extranjería. El código 052 es el de las autorizaciones y tarjetas; el 012, el del NIE y otros documentos.

· Última revisión · Orden PJC/617/2025 · Ley 19/2015

Un impreso, varios códigos

El modelo 790 es el formulario de autoliquidación. Lo que cambia de un trámite a otro es el código, y equivocarse de código es uno de los motivos de requerimiento más tontos y más frecuentes.

Código Para qué Quién lo gestiona
790-052 Autorizaciones de extranjería y tarjetas (TIE) Ministerio de Inclusión / Política Territorial
790-012 NIE, certificados y documentos de la Policía Ministerio del Interior
790-026 Nacionalidad por residencia Ministerio de Justicia
790-107 Homologación y equivalencia de títulos Ministerio competente en universidades

Cuándo se devenga

Dos momentos distintos según el procedimiento, y conviene mirarlo antes de pagar:

  • Al presentar la solicitud. Es lo habitual en las autorizaciones ordinarias.
  • Al admitirse a trámite. Fue el caso de las vías extraordinarias de 2026.

En los dos casos, el plazo para abonarla suele ser de diez días hábiles.

El aviso del NIE

Las hojas informativas de las vías extraordinarias lo destacaban en mayúsculas, y sigue siendo un buen criterio general: quien solicita una autorización y carece de NIE no debe abonar la tasa hasta que se le requiera con la comunicación de admisión a trámite. Pagar antes, sin número asignado, complica identificar el ingreso.

La tasa no se devuelve

Grava la tramitación, no la concesión. La Ley 19/2015 lo dice sin rodeos para la nacionalidad: el hecho imponible es la solicitud de iniciación del procedimiento, y se paga «con independencia del resultado del procedimiento». En homologación, el ministerio lo repite: si la solicitud se inadmite, caduca o se deniega, la tasa no se devuelve.

Quién paga

Normalmente, la persona extranjera. La excepción importante: en las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, el empleador asume el pago.

El trámite completo La tabla completa de tasas e importes

4 preguntas

Preguntas frecuentes

Depende del procedimiento. En unos la tasa se devenga al presentar la solicitud y en otros al admitirse a trámite. En ambos casos el plazo para abonarla suele ser de diez días hábiles.

Las hojas informativas de las vías extraordinarias lo avisaban en mayúsculas: quien carece de NIE no debe abonar la tasa 790-052 hasta que se le requiera con la comunicación de admisión a trámite.

No. La tasa grava la tramitación, no el resultado. En la nacionalidad la Ley 19/2015 lo dice expresamente: se paga con independencia del resultado del procedimiento.

En las autorizaciones por cuenta ajena, el empleador asume el pago de la tasa correspondiente.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.