Arraigo en España: qué es y qué tipos hay
Cinco vías para regularizar tu situación estando ya aquí. Cambian los años, lo que tienes que demostrar y lo que te deja hacer la tarjeta.
Respuesta rápida
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para quien ya está en España. Desde el RD 1155/2024 hay cinco tipos: social, sociolaboral, socioformativo, de segunda oportunidad y familiar. Todos permiten trabajar y, salvo el familiar, exigen dos años de permanencia continuada.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- 5 tipos desde el RD 1155/2024
- 2 años (salvo el familiar)
- Todos permiten trabajar
- Tasa 38,28 €
Comparador
Social
Dos años en España, vínculo familiar o informe de integración, y medios económicos.
Sociolaboral
Dos años y un contrato u oferta de trabajo. Es el único que deja trabajar durante la tramitación.
Socioformativo
Dos años y matrícula en formación reconocida. Exige informe de integración.
Segunda oportunidad
Para quien tuvo autorización en los últimos dos años y no pudo renovar.
Familiar
Familiar de ciudadano de la UE, EEE o Suiza en supuestos tasados. No exige permanencia previa.
| Social | Sociolaboral | Socioformativo | Segunda oportunidad | Familiar | |
|---|---|---|---|---|---|
| Permanencia previa | 2 años | 2 años | 2 años | 2 años | Sin mínimo |
| ¿Contrato de trabajo? | No hace falta | Sí, obligatorio | No hace falta | No hace falta | No hace falta |
| ¿Informe de integración? | Sí, si no hay vínculo familiar | No | Sí | No | — |
| Trabajo permitido | Ajena y propia, sin tope | Ajena y propia, sin tope | Ajena, máx. 30 h/sem | Ajena y propia, sin tope | Ajena y propia, sin tope |
| ¿Puedes trabajar durante el trámite? | No | Sí, habilitación provisional | No | No | — |
| Duración de la autorización | 1 año | 1 año | 1 año | 1 año | 5 años |
Herramienta
¿Cuál es tu situación?
¿Llevas al menos 2 años viviendo en España de forma continuada?
Cuenta desde tu entrada, aunque no tuvieras autorización.
¿Tienes una oferta o contrato de trabajo?
¿Cuál describe mejor tu situación?
Según tus respuestas
Todavía no cumples la permanencia general
El arraigo familiar no la exige; míralo, o revisa otras vías más adelante.
Ver la ficha completaOrientación general, no una resolución.
Según tus respuestas
Tu vía natural es el arraigo sociolaboral
Además, te deja trabajar durante el trámite.
Ver la ficha completaOrientación general, no una resolución.
Según tus respuestas
Arraigo social por vínculo familiar
Sin informe de integración.
Ver la ficha completaOrientación general, no una resolución.
Según tus respuestas
Arraigo socioformativo
Con informe de integración; puedes trabajar hasta 30 h/sem.
Ver la ficha completaOrientación general, no una resolución.
Según tus respuestas
Arraigo de segunda oportunidad
Para quien tuvo autorización en los últimos 2 años y no pudo renovar.
Ver la ficha completaOrientación general, no una resolución.
Según tus respuestas
Arraigo social con informe de integración
Más medios económicos.
Ver la ficha completaOrientación general, no una resolución.
Nada de lo que elijas se guarda ni se envía.
Cifras clave
-
5
tipos de arraigo
-
2 años
de permanencia, salvo el familiar
-
1 año
dura la autorización (5 el familiar)
-
38,28 €
de tasa, la misma para los cinco
¿Qué es exactamente el arraigo?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La palabra clave es excepcionales: la vía normal para residir en España es pedir la autorización desde tu país, con visado. El arraigo es la puerta que la ley deja abierta para quien ya lleva tiempo aquí y ha construido vínculos —económicos, sociales, familiares, laborales o formativos— con el lugar donde vive.
Lo regula el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería y, en detalle, los artículos 124 a 132 del RD 1155/2024, el Reglamento que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y sustituyó al de 2011.
¿Qué piden los cinco, sin excepción?
El artículo 126 fija seis requisitos que se cumplen de forma acumulativa, es decir, todos a la vez:
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar ni durante la tramitación.
- Dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud. El arraigo familiar es la única excepción: no exige ninguna permanencia mínima.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada, por delitos que existan en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio de países con los que España tenga convenio, ni estar dentro de un compromiso de no retorno.
- Haber pagado la tasa y no tener ya otra autorización ni un procedimiento abierto para conseguirla. Este último requisito lo añadió el RD 316/2026.
¿En qué se diferencian los cinco tipos?
Cada tipo añade su propio requisito específico (artículo 127):
- Segunda oportunidad: tuviste una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudiste renovarla.
- Sociolaboral: tienes uno o varios contratos de trabajo que suman al menos 20 horas semanales.
- Social: tienes vínculos familiares con residentes legales y medios económicos, o bien un informe de integración de tu comunidad autónoma.
- Socioformativo: estás matriculado en una formación reconocida, y además necesitas informe de integración.
- Familiar: eres progenitor o tutor de un menor de la UE, del EEE o de Suiza, o prestas apoyo a una persona con discapacidad de esos países.
La tabla de abajo los compara uno a uno, y cada columna enlaza a su ficha.
¿Cuánto dura y cuánto cuesta?
Un año en cuatro de los cinco tipos. El arraigo familiar dura cinco años (artículo 125.2). La tasa es la misma para todos: 38,28 €, modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, que se paga en los diez días hábiles siguientes a presentar la solicitud.
El plazo para resolver es de tres meses y el silencio es negativo: si pasan tres meses sin respuesta, se entiende denegada y puedes recurrir.
¿Qué pasa cuando se acaba el año?
Dos caminos: prorrogarlo un año más, o modificarlo a una autorización de residencia y trabajo ordinaria por la vía del artículo 191. La prórroga del arraigo social, sociolaboral y de segunda oportunidad exige acreditar que estás buscando empleo activamente e inscrito en el servicio público de empleo, salvo que haya una causa justificada —enfermedad, discapacidad o edad de jubilación—.
La prórroga se pide en los dos meses anteriores a que caduque, y presentarla en plazo mantiene viva la autorización anterior hasta que resuelvan.
Mito
¿Tres años? Esa es la ley vieja.
Hasta mayo de 2025 el arraigo social exigía tres años de permanencia. El RD 1155/2024 lo bajó a dos. Si lo has leído en una página sin fecha, estaba desactualizada.
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5 preguntas
Preguntas frecuentes
No. El artículo 126.a) exige no tener la condición de solicitante de protección internacional ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación. Además, el tiempo que dure la tramitación del asilo no cuenta para los dos años de permanencia.
Las ausencias no pueden superar los 90 días dentro del periodo de dos años. Guarda billetes y sellos por si te los piden.
No. Desde el RD 316/2026, el artículo 126.h) exige no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar en un procedimiento para conseguirla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
No de forma automática. El artículo 130.2 dice que la existencia de antecedentes en el informe policial no supone por sí misma la denegación: la oficina valora caso por caso si supones una amenaza para el orden público.
No. El artículo 130.1 dice expresamente que esta autorización no requiere visado: se pide estando en España.
5 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026