Glosario de extranjería
Estar a cargo
También: familiar a cargo · dependencia económica
Que tu sostén económico lo proporciona el familiar y necesitas ayuda material para cubrir tus necesidades básicas. En el régimen comunitario, esa dependencia debe darse en el país de origen.
· Última revisión · RD 240/2007 · Directiva 2004/38/CE
La definición oficial
La hoja informativa lo dice con precisión: se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
Dos elementos, y hacen falta los dos:
- El sostén lo proporciona el familiar.
- Se necesita esa ayuda para lo básico.
No basta con recibir dinero. Hay que necesitarlo.
El matiz que decide expedientes
«Esta dependencia debe darse en el país de origen.»
Es una sola frase y es la causa de buena parte de las denegaciones. No vale empezar a mantener a un familiar después de que llegue a España: la dependencia tiene que ser anterior y haberse dado allí.
Cómo se acredita
No hay una lista cerrada, pero lo que funciona en la práctica apunta en la misma dirección:
- Envíos de dinero regulares y documentados: giros, transferencias, remesas. Regulares importa más que cuantiosos.
- Prueba de que cubren lo básico: recibos, gastos, situación económica del familiar en origen.
- Documentación del país de procedencia que muestre la falta de ingresos propios o de apoyo familiar allí.
Trabajar no lo rompe automáticamente
Una duda constante, y el RD 240/2007 la resuelve: no altera la situación de familiar a cargo la realización de una actividad laboral cuando se acredita que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, ni los contratos a jornada completa de hasta tres meses en cómputo anual sin continuidad en el mercado laboral, ni los de tiempo parcial en esas mismas condiciones.
Dónde aparece este requisito
- Ascendientes directos del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja.
- Descendientes mayores de veintiún años.
- Otros familiares del artículo 2 bis.
- Ascendientes en la reagrupación familiar general, que además exige que carezcan de apoyo familiar en origen.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
Con prueba de envíos regulares de dinero, de que esos envíos cubren necesidades básicas y de que la situación venía dándose en el país de origen. Giros, transferencias, recibos y declaraciones de ingresos del país de procedencia son lo habitual.
En el régimen comunitario, no: la hoja informativa es explícita en que la dependencia debe darse en el país de origen. Es el matiz que más denegaciones provoca.
No necesariamente. Trabajar no altera por sí solo la situación de familiar a cargo cuando se acredita que los ingresos no son un recurso necesario para el sustento, ni en contratos a jornada completa de hasta tres meses en cómputo anual sin continuidad, ni a tiempo parcial en esas condiciones.
Allí el concepto funciona de otra manera y va unido a los requisitos de medios del reagrupante. No se puede trasladar sin más el criterio del régimen comunitario.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
Boletín Oficial del Estado Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Unión Europea · EUR-Lex Consultado el 13 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.