Glosario de extranjería
Vivienda adecuada
También: informe de vivienda · informe de disponibilidad de vivienda
El requisito de disponer de una vivienda suficiente para tu familia en la reagrupación. Se acredita con un informe de los servicios sociales de tu comunidad o de tu ayuntamiento.
· Última revisión · RD 1155/2024, art. 67
Qué se acredita
Disponer de una vivienda adecuada para atender tus necesidades y las de tu familia. No la propiedad: la disponibilidad.
Es uno de los tres requisitos económico-materiales de la reagrupación, junto con los medios económicos y el seguro de enfermedad, y se le exige al reagrupante.
Cómo se acredita
Mediante informe de los servicios sociales de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento.
Lo habitual es que los servicios sociales realicen una visita o una comprobación para valorar si la vivienda reúne condiciones de habitabilidad y espacio en función del número de personas que van a residir.
Los dos plazos
- Un mes para que el informe se emita y se notifique.
- Seis meses de antigüedad máxima al presentar la solicitud de reagrupación.
Esa segunda regla es la que descoloca: un informe pedido demasiado pronto caduca antes de llegar a usarse.
El orden que funciona
- Comprueba que cumples el requisito de tiempo de residencia y que tienes la renovación pedida.
- Reúne los medios económicos y comprueba la cuenta según tu unidad familiar.
- Entonces pide el informe de vivienda.
- Reúne la documentación del familiar, con apostilla y traducción.
- Presenta.
Si empiezas por el informe, es probable que llegues al final con él caducado.
No es el informe de integración
Son dos cosas distintas, las emiten servicios distintos y sirven para trámites distintos:
- Informe de vivienda: reagrupación familiar.
- Informe de integración: arraigo social sin vínculo familiar, y arraigo socioformativo.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
Los servicios sociales de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento.
Debe emitirse y notificarse en el plazo de un mes, y al presentar la solicitud no puede tener una antigüedad superior a seis meses.
No. Lo que se acredita es la disponibilidad de una vivienda adecuada para atender tus necesidades y las de tu familia, no la propiedad.
No. Son dos informes distintos, con finalidades distintas: el de vivienda es para la reagrupación y el de integración para el arraigo.
2 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.