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Glosario de extranjería

Arraigo

También: arraigo social · arraigo sociolaboral · regularizar por arraigo

La vía para regularizar la situación de quien ya lleva tiempo viviendo en España. No es una sola: el Reglamento prevé cinco, con requisitos distintos.

· Última revisión · RD 1155/2024, arts. 124 a 132 (mod. RD 316/2026)

Qué es

Una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Su fundamento está en el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería: la Administración puede conceder residencia atendiendo a circunstancias excepcionales, y una de ellas es llevar tiempo viviendo aquí con vínculos reales.

Dicho en corto: es la vía por la que se regulariza quien ya está.

No es una, son cinco

Vía El requisito propio
Social Vínculos familiares con residente o informe de integración
Sociolaboral Relación laboral acreditada
Socioformativo Compromiso de formación
Segunda oportunidad Haber tenido autorización en los últimos años y no haber podido renovar
Familiar Ser progenitor o tutor de menor español o de la UE, entre otros supuestos

Elegir mal la vía es el error más caro: se pierden meses y la tasa.

Los dos años, no tres

Hasta mayo de 2025 el arraigo social exigía tres años de permanencia. El RD 1155/2024 lo bajó a dos.

Es el dato desactualizado más repetido de la extranjería española. Si lo lees en una web sin fecha, esa web está vieja.

El arraigo familiar es la excepción: no exige ese periodo de permanencia.

Lo que cambió el RD 316/2026

Tres retoques que importan:

  • Un requisito general nuevo: no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.
  • El informe de integración puede emitirlo también el ayuntamiento, cuando la comunidad autónoma lo haya establecido y comunicado.
  • Un ajuste en la habilitación provisional del arraigo sociolaboral.

El procedimiento, en común

Se resuelve en tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro, y el silencio es negativo. La tasa es el modelo 790 código 052, y hay un mes desde la concesión para pedir la TIE.

El trámite completo Las cinco vías de arraigo, comparadas

4 preguntas

Preguntas frecuentes

Dos de permanencia continuada con carácter general, desde el RD 1155/2024. Antes eran tres, y mucha información sin actualizar lo sigue diciendo. El arraigo familiar no exige ese tiempo.

Depende de si tienes contrato u oferta, vínculos familiares, formación en curso o una autorización que no pudiste renovar. Cada vía tiene su requisito propio además de la permanencia.

Lo piden el arraigo social cuando no acreditas vínculo familiar, y el socioformativo. El sociolaboral y el de segunda oportunidad, no.

Depende de la vía. El arraigo sociolaboral tiene prevista una habilitación provisional; el socioformativo habilita a trabajar un máximo de treinta horas semanales en cómputo global.

4 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.