Glosario de extranjería
Arraigo
También: arraigo social · arraigo sociolaboral · regularizar por arraigo
La vía para regularizar la situación de quien ya lleva tiempo viviendo en España. No es una sola: el Reglamento prevé cinco, con requisitos distintos.
· Última revisión · RD 1155/2024, arts. 124 a 132 (mod. RD 316/2026)
Qué es
Una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Su fundamento está en el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería: la Administración puede conceder residencia atendiendo a circunstancias excepcionales, y una de ellas es llevar tiempo viviendo aquí con vínculos reales.
Dicho en corto: es la vía por la que se regulariza quien ya está.
No es una, son cinco
| Vía | El requisito propio |
|---|---|
| Social | Vínculos familiares con residente o informe de integración |
| Sociolaboral | Relación laboral acreditada |
| Socioformativo | Compromiso de formación |
| Segunda oportunidad | Haber tenido autorización en los últimos años y no haber podido renovar |
| Familiar | Ser progenitor o tutor de menor español o de la UE, entre otros supuestos |
Elegir mal la vía es el error más caro: se pierden meses y la tasa.
Los dos años, no tres
Hasta mayo de 2025 el arraigo social exigía tres años de permanencia. El RD 1155/2024 lo bajó a dos.
Es el dato desactualizado más repetido de la extranjería española. Si lo lees en una web sin fecha, esa web está vieja.
El arraigo familiar es la excepción: no exige ese periodo de permanencia.
Lo que cambió el RD 316/2026
Tres retoques que importan:
- Un requisito general nuevo: no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.
- El informe de integración puede emitirlo también el ayuntamiento, cuando la comunidad autónoma lo haya establecido y comunicado.
- Un ajuste en la habilitación provisional del arraigo sociolaboral.
El procedimiento, en común
Se resuelve en tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro, y el silencio es negativo. La tasa es el modelo 790 código 052, y hay un mes desde la concesión para pedir la TIE.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
Dos de permanencia continuada con carácter general, desde el RD 1155/2024. Antes eran tres, y mucha información sin actualizar lo sigue diciendo. El arraigo familiar no exige ese tiempo.
Depende de si tienes contrato u oferta, vínculos familiares, formación en curso o una autorización que no pudiste renovar. Cada vía tiene su requisito propio además de la permanencia.
Lo piden el arraigo social cuando no acreditas vínculo familiar, y el socioformativo. El sociolaboral y el de segunda oportunidad, no.
Depende de la vía. El arraigo sociolaboral tiene prevista una habilitación provisional; el socioformativo habilita a trabajar un máximo de treinta horas semanales en cómputo global.
4 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
Secretaría de Estado de Migraciones Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.