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Arraigo socioformativo

Respuesta rápida

El arraigo socioformativo exige dos años de permanencia, estar matriculado o cursando una formación reconocida —o comprometerse a una promovida por los servicios públicos de empleo— y un informe de integración social. Permite trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas semanales y dura un año.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026), arts. 127.d) y 131.b) Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • 2 años de permanencia
  • Formación reconocida
  • Exige informe de integración
  • Hasta 30 h/semana

Cifras clave

  • 30 h

    máximo semanal por cuenta ajena

  • 2 meses

    antes del plazo de matrícula para solicitarlo

  • 3 meses

    para acreditar la matrícula tras la concesión

  • 1 año

    dura la autorización

¿Qué te piden exactamente?

Los requisitos generales del arraigo, más dos cosas propias de esta vía:

  1. Estar matriculado o cursando una formación reconocida, o comprometerse a realizar una formación promovida por los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.
  2. Un informe de integración social, en los mismos términos que el arraigo social. Aquí el informe es obligatorio siempre: no hay alternativa por vínculo familiar.

Qué formación sirve

El artículo 127.d) remite a dos supuestos del artículo 52:

  • Educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado en España, en programa a tiempo completo, que conduzca a un título reconocido.
  • Formación profesional completa en un centro autorizado, conducente a certificados profesionales de las ofertas del sistema de FP de grado C, niveles 1, 2 y 3.
  • La oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

Y además, la vía del compromiso: formación promovida por los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.

Las 30 horas: la diferencia con los demás arraigos

Todos los arraigos llevan aparejada autorización de trabajo por cuenta propia y ajena sin límite de zona ni de ocupación. Este es la excepción: el artículo 131.b) limita el trabajo a cuenta ajena y a un máximo de treinta horas semanales en cómputo global, con el SMI o el convenio en proporción a la jornada.

Tiene sentido: es una autorización para formarse, y el trabajo es compatible pero secundario.

Los plazos que te pueden pillar

Dos fechas que conviene apuntar:

  • Si tu formación tiene plazo oficial de matrícula, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
  • Concedida la autorización, tienes tres meses para acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería. No hacerlo extingue la autorización.

6 preguntas

Preguntas frecuentes

Educación secundaria postobligatoria a tiempo completo en un centro autorizado que conduzca a un título reconocido; formación profesional conducente a certificados profesionales de grado C en sus niveles 1, 2 y 3; y la oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas. También vale comprometerse a una formación promovida por los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.

Sí, pero con un límite. El artículo 131.b) lo dice expresamente: habilita para trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas a la semana en cómputo global, remuneradas al menos con el SMI o el salario del convenio en proporción a la jornada. Es la única excepción al régimen general de trabajo sin límites de los demás arraigos.

Si la matrícula tiene un plazo oficial de formalización, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.

El Reglamento lo permite en casos debidamente justificados, siempre que la nueva formación cumpla los mismos requisitos.

Tienes tres meses desde la notificación de la concesión para acreditarla ante la oficina de extranjería. No hacerlo es causa de extinción de la autorización.

La prórroga está condicionada al informe del centro que certifique que has promocionado a segundo curso, en los ciclos formativos de grado básico o medio. Si terminaste la formación antes de acabar el año, se condiciona a la prueba del título obtenido y a estar buscando empleo e inscrito en el servicio público de empleo.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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