Renovación y prórroga del arraigo
Respuesta rápida
Cuando termina el año de tu arraigo tienes dos caminos: prorrogar el propio arraigo un año más, o modificarlo a una autorización de residencia y trabajo, de mayor duración. Además, el RD 1155/2024 flexibilizó las prórrogas: en ciertos casos justificados no hace falta acreditar que sigues buscando empleo.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Prórroga 1 año más
- O pasar a residencia y trabajo
- 2 meses antes de caducar
- 16,40 € de tasa
Cifras clave
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1 año
dura la prórroga y la modificación inicial
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2 meses
antes de caducar para solicitarla
-
16,40 €
de tasa de prórroga
Tus dos opciones al caducar
- Prórroga del arraigo: un año más (aplica a social, sociolaboral, socioformativo y segunda oportunidad).
- Modificación a residencia y trabajo: por la vía del artículo 191. La autorización resultante tiene una vigencia de un año y se considera una residencia y trabajo inicial; a partir de ahí entras en el calendario ordinario, con una renovación de cuatro años y la larga duración a los cinco de residencia legal. Suele ser el objetivo, porque te saca del régimen excepcional.
La flexibilización nueva
El RD 1155/2024 permite prorrogar sin tener que demostrar búsqueda activa de empleo en situaciones justificadas (por ejemplo, enfermedad, discapacidad o edad de jubilación). Si es tu caso, no lo pases por alto.
3 preguntas
Preguntas frecuentes
Se admite presentar dentro de los tres meses posteriores a la caducidad y la validez sigue prorrogada, pero puede abrirse un procedimiento sancionador. Lo sensato es pedirlo en los dos meses previos.
Un año. La modificación por la vía del artículo 191 da una autorización de residencia y trabajo inicial, no una de cuatro años. Los cuatro años llegan con la primera renovación de esa autorización.
El artículo 132.2.a) las enumera a título de ejemplo: enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
2 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Secretaría de Estado de Migraciones Consultado el 13 sept 2026