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Arraigo sociolaboral

Respuesta rápida

El arraigo sociolaboral exige dos años de permanencia y uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo o el del convenio y que sumen una jornada semanal no inferior a veinte horas. Es el único arraigo que te habilita a trabajar en cuanto admiten tu solicitud a trámite, sin esperar a la resolución.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026), arts. 127.b) y 130.5 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • 2 años de permanencia
  • 20 h/semana mínimo
  • Sin informe de integración
  • Trabajas durante el trámite

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Documentación: marca lo que ya tienes

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Dalil · Documentación: marca lo que ya tienes RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026), arts. 127.b) y 130.5

Cifras clave

  • 20 h

    de jornada semanal mínima, en cómputo global

  • SMI

    o el salario del convenio, en proporción

  • 1 mes

    para el alta en la Seguridad Social

  • 38,28 €

    de tasa (modelo 790-052)

¿Qué te piden exactamente?

Los requisitos generales de cualquier arraigo —dos años de permanencia, antecedentes limpios, estar en España, tasa pagada— más el requisito propio de esta vía, que está en el artículo 127.b): uno o varios contratos de trabajo.

Ese contrato tiene que cumplir dos condiciones a la vez:

  • Salario: garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo aplicable en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada.
  • Jornada: sumar una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.

Varios contratos: cuándo se permite

No hace falta que sean veinte horas en un solo contrato. El Reglamento admite sumar en dos casos:

  1. Trabajos estacionales o de temporada: dos o más contratos con distintos empleadores, concatenados.
  2. Trabajo a tiempo parcial simultáneo para más de un empleador, en la misma ocupación o en distintas.

Lo que hace especial a esta vía

Es la única que te deja trabajar antes de que resuelvan. En cuanto la solicitud se admite a trámite, quedas habilitado provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena, y la propia comunicación de inicio de la tramitación lo dice.

En la práctica eso significa que no tienes que esperar los tres meses de resolución con los brazos cruzados: puedes empezar en el puesto.

El requisito que se olvida: el alta

Cuando te concedan la autorización, su eficacia depende de que estés dado de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Es un paso que no depende solo de ti, así que conviene hablarlo con la empresa antes de presentar.

Qué pasa al año

La autorización dura un año. Después puedes modificarla a una autorización de residencia y trabajo inicial por la vía del artículo 191, o prorrogarla por periodos anuales acreditando que buscas empleo activamente y estás inscrito en el servicio público de empleo. Si hay una causa justificada que te impide acceder al empleo —enfermedad, discapacidad, edad de jubilación—, la prórroga no exige acreditarlo.

Cómo se solicita, paso a paso

  1. Consigue el contrato o los contratos

    Firmados por ti y por el empleador, garantizando el SMI o el convenio y sumando 20 horas semanales.

  2. Reúne la documentación de la empresa

    NIF, estatutos si procede, y prueba de solvencia: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o vida laboral de la empresa.

  3. Presenta el EX-10

    En la Oficina de Extranjería o por vía telemática (Mercurio).

  4. Quedas habilitado a trabajar

    En cuanto admiten la solicitud a trámite. La comunicación de inicio lo hará constar.

  5. Resolución en 3 meses

    Silencio negativo si no contestan.

  6. Alta en la Seguridad Social en 1 mes

    La eficacia de la autorización depende de ello.

5 preguntas

Preguntas frecuentes

Sí, y es la gran ventaja de esta vía. El artículo 130.5 dice que, admitida la solicitud a trámite y hasta que se resuelva, quedas habilitado provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena. La comunicación de inicio de la tramitación lo hará constar expresamente.

Sí, en dos supuestos: trabajos estacionales o de temporada con contratos concatenados de distintos empleadores, y actividades simultáneas a tiempo parcial para más de un empleador. Lo que cuenta es la suma en cómputo global.

Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, y contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el proyecto empresarial y para cumplir el contrato contigo.

La eficacia de la autorización está condicionada a que estés de alta en el régimen que corresponda en el plazo de un mes desde la notificación. Sin alta, la autorización no despliega efectos.

No. El informe lo piden el arraigo social (cuando no hay vínculo familiar) y el socioformativo. Esta vía no.

4 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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