El informe de integración, explicado
Respuesta rápida
El informe de integración es un documento que valora tu integración para el arraigo. Lo emite tu comunidad autónoma y, desde el RD 316/2026, también tu ayuntamiento si la comunidad lo ha establecido. Es gratuito, debe emitirse en un máximo de un mes y tiene una validez de seis meses. Lo necesitas para el arraigo social (sin vínculo familiar) y para el socioformativo.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Gratuito
- Lo emite tu CA o ayuntamiento
- Máximo 1 mes
- Vale 6 meses
- No es vinculante
Cifras clave
-
0 €
cuesta el informe
-
1 mes
plazo máximo para emitirlo
-
6 meses
de validez una vez emitido
¿Qué es y para qué sirve?
Es un informe que acredita tu grado de integración (arraigo, conocimiento del idioma, participación social…). Sirve para el arraigo social cuando no acreditas vínculo familiar, y para el socioformativo.
¿Quién lo emite y cuánto cuesta?
Tu comunidad autónoma y, novedad del RD 316/2026, también tu ayuntamiento si la comunidad lo ha previsto. Es gratuito.
¿Cuánto tarda y cuánto dura?
Debe emitirse en un máximo de un mes desde su solicitud, y una vez emitido vale seis meses desde la fecha de emisión. Planifica: pídelo con margen, pero no tanto que caduque antes de presentar tu solicitud de arraigo.
Dónde se pide: el domicilio habitual
Lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento en cuyo territorio tengas tu domicilio habitual. Y «domicilio habitual» tiene una definición precisa: aquel en el que estés registrado administrativamente según el padrón municipal en el momento de solicitar el informe, independientemente de la antigüedad en ese padrón.
Si has vivido antes en otro sitio, no se pierde: se valoran también los documentos emitidos por las comunidades o ayuntamientos donde residieras previamente, para ponderar el periodo de permanencia y la situación de arraigo.
Qué valora
El contenido lo fijan el artículo 68.3 de la Ley de Extranjería y el artículo 127 del Reglamento: el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración.
De ser favorable, certifica la participación en actividades formativas y el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de tu comunidad autónoma, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.
El informe no es vinculante: refleja un sentido favorable o desfavorable, pero quien resuelve tu autorización es la Oficina de Extranjería.
Si no te lo emiten en plazo
Esta es la parte que casi nadie cuenta y que puede salvarte el expediente. Si el informe no se emite dentro del mes, acreditando esa circunstancia puedes justificar los requisitos ante la Oficina de Extranjería con documentación sustitutiva, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Las Instrucciones SEM 4/2025 enumeran ejemplos, y avisan de que la lista no es cerrada:
- Para el tiempo de permanencia: certificados o volantes de empadronamiento, individuales o colectivos, y otros documentos públicos o administrativos que acrediten tu relación con administraciones o instituciones públicas en España. También documentos privados nominativos: documentos sanitarios, documentación de actividades educativas o formativas, justificantes de remesas o giros, movimientos de cuentas bancarias, contratos y recibos de suministros (telefonía, electricidad, agua) o el contrato de arrendamiento.
- Para los valores y la formación: certificados de participación en actividades formativas y de conocimiento y respeto de los valores constitucionales, estatutarios, europeos y de derechos humanos.
- Para el idioma: certificación del aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
- Para la inserción: certificados de participación en programas de inserción sociolaborales y culturales.
- Para la vivienda y los medios de vida: la documentación que los acredite.
Cómo pedirlo, paso a paso
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Localiza el órgano competente
En tu comunidad autónoma o en tu ayuntamiento.
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Reúne lo que pidan
Empadronamiento, formación y demás documentación que te indiquen.
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Presenta la solicitud del informe
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Recíbelo y úsalo a tiempo
Máximo un mes para emitirse; luego vale 6 meses.
6 preguntas
Preguntas frecuentes
No. Lo piden el social (si no hay vínculo familiar) y el socioformativo. El sociolaboral y el de segunda oportunidad, no.
Desde el RD 316/2026 sí, siempre que tu comunidad autónoma lo haya establecido. Comprueba si ya está disponible en tu municipio.
El domicilio habitual es aquel en el que estás registrado administrativamente, y las Instrucciones SEM 4/2025 lo dicen expresamente: independientemente de la antigüedad en ese padrón. Lo que se mira es el padrón municipal en el momento de solicitar el informe.
Se valoran los documentos emitidos por las comunidades o ayuntamientos donde hubieras residido previamente, a efectos de ponderar el periodo de permanencia y la situación de arraigo.
No. Si el informe no se emite en plazo, acreditando esa circunstancia puedes justificar los requisitos ante la Oficina de Extranjería mediante documentación sustitutiva, por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Es una salida que mucha gente desconoce.
El informe no tiene carácter vinculante. Debe reflejar su sentido, favorable o desfavorable, con base en la ponderación de los aspectos valorados, pero quien resuelve la autorización es la Oficina de Extranjería.
4 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
Secretaría de Estado de Migraciones Consultado el 13 sept 2026
Secretaría de Estado de Migraciones Consultado el 13 sept 2026