Arraigo social
Respuesta rápida
El arraigo social exige dos años de permanencia continuada en España y, o bien un vínculo familiar con un residente legal más medios económicos del 200 % del IPREM, o bien un informe de integración de tu comunidad autónoma. No necesitas contrato de trabajo. Dura un año y permite trabajar por cuenta ajena y propia.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- 2 años de permanencia
- Sin contrato
- Informe o vínculo familiar
- Dura 1 año
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Cifras clave
-
2 años
de permanencia continuada
-
200 %
del IPREM por la vía del vínculo familiar
-
1 año
dura la autorización
-
38,28 €
de tasa (modelo 790-052)
¿Qué te piden exactamente?
Dos bloques. Primero, los requisitos generales que comparten todos los arraigos: estar en España, no ser solicitante de asilo, dos años de permanencia continuada, sin antecedentes penales, sin prohibición de entrada, con la tasa pagada y sin otra autorización en curso.
Y después, el requisito propio del social, que tiene dos caminos alternativos:
- Vínculo familiar. Tener cónyuge, pareja de hecho registrada o familiar en primer grado en línea directa que sea titular de una autorización de residencia, y acreditar medios económicos.
- Informe de integración. Si no hay ese vínculo, se valora tu esfuerzo de integración mediante un informe favorable de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento.
No son acumulativos: con uno de los dos basta.
El dinero: cuánto y de quién
Aquí es donde más gente se equivoca. Por la vía del vínculo familiar hay que acreditar el 100 % del IPREM por el familiar con residencia legal y otro 100 % por ti. En total, el 200 % del IPREM, y esa cifra no cambia aunque la unidad de convivencia tenga más miembros.
Los medios tienen que estar disponibles en España y proceder de esos familiares. Si cumples los requisitos del artículo 84, puedes alegar que proceden de una actividad por cuenta propia.
Los dos años: cómo se cuentan
Permanencia continuada durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, con un límite de 90 días de ausencia en todo ese periodo.
Un detalle importante: si fuiste solicitante de protección internacional, el tiempo que duró la tramitación de tu asilo no cuenta para esos dos años.
Qué te dan si te lo conceden
Una autorización de un año que lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, sin limitación de zona geográfica ni de ocupación mientras esté vigente. En un mes desde la notificación tienes que pedir la TIE en comisaría.
Mito
¿Tres años? Esa es la ley vieja.
Hasta mayo de 2025 el arraigo social exigía tres años de permanencia. El RD 1155/2024 lo bajó a dos. Mucha web sigue sin actualizar.
Cómo se solicita, paso a paso
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Reúne la prueba de tus dos años
Empadronamiento, atención sanitaria, cualquier documento de una Administración española.
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Consigue el informe o acredita el vínculo
El informe lo emite tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento, y tiene que emitirse en un mes.
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Pide los antecedentes penales de tu país
Traducidos por traductor jurado y apostillados o legalizados.
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Presenta el EX-10
En la Oficina de Extranjería de tu provincia o por vía telemática (Mercurio).
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Paga la tasa en 10 días hábiles
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1: 38,28 €.
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Espera la resolución
Tres meses. Si no contestan, el silencio es negativo.
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Pide la TIE en un mes
En la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia, desde la notificación de la concesión.
6 preguntas
Preguntas frecuentes
No. A diferencia del arraigo sociolaboral, el social no habilita a trabajar durante la tramitación. Podrás hacerlo cuando te concedan la autorización, que lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia y ajena sin límite de sector ni de zona.
No. El arraigo social se sostiene en el vínculo familiar más medios económicos, o en el informe de integración. El contrato es el requisito del arraigo sociolaboral, que es otro tipo.
Si vas por la vía del vínculo familiar, el 100 % del IPREM por el familiar residente y otro 100 % por ti: en total el 200 % del IPREM, con independencia de cuántas personas formen la unidad de convivencia. Los medios deben estar disponibles en España.
Cónyuge o pareja de hecho registrada, y familiares en primer grado en línea directa (padres e hijos), siempre que sean titulares de una autorización de residencia.
Tu comunidad autónoma y, cuando la comunidad lo haya establecido y comunicado a la Secretaría de Estado de Migraciones, también el ayuntamiento de tu domicilio habitual. Debe emitirse en un plazo máximo de un mes.
El Reglamento lo prevé: si acreditas debidamente que no se emitió en plazo, puedes justificar el requisito por cualquier medio de prueba.
5 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
Secretaría de Estado de Migraciones Consultado el 13 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026