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Arraigo familiar

Respuesta rápida

El arraigo familiar es para quien es padre, madre o tutor de un menor nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y para quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esos países. Dura cinco años y es el único arraigo que no exige ninguna permanencia previa en España.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026), arts. 125.2 y 127.e) Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • Sin permanencia previa
  • Dura 5 años
  • Progenitores de menores de la UE
  • Distinto del familiar de español

Cifras clave

  • 5 años

    dura la autorización

  • 0

    años de permanencia previa exigidos

  • 38,28 €

    de tasa (modelo 790-052)

Para quién es

El artículo 127.e) recoge dos supuestos, y los dos giran alrededor de la misma idea: proteger a la persona de la que depende alguien con derecho de residencia en la Unión.

1. Progenitores o tutores de un menor de la UE, del EEE o de Suiza. Hay que acreditar tres cosas: residir en territorio nacional, tener al menor a cargo y convivir con él —o, en su defecto, estar al corriente de las obligaciones paternofiliales—.

2. Quien presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de esos mismos países para el ejercicio de su capacidad jurídica. Se exige ser familiar suyo, tenerla a cargo y convivir con ella.

Las dos cosas que lo hacen distinto

No exige permanencia previa. Es la única excepción entre los cinco arraigos: el artículo 126.b) dice expresamente que el arraigo familiar no requiere ninguna permanencia mínima. No hace falta llevar dos años en España.

Dura cinco años, no uno. El artículo 125.2 lo fija así, y el 132.1 lo confirma al hablar de las prórrogas.

Cuidado con confundirlo

Hay tres figuras parecidas que la gente mezcla constantemente:

Situación Figura que te corresponde
Tu hijo es nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza Arraigo familiar (esta página)
Tu hijo, cónyuge o pareja es español Residencia de familiar de persona con nacionalidad española
Acompañas o te reúnes con un ciudadano de la UE que ejerce su libre circulación Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

No son intercambiables: cambian los requisitos, la duración y hasta la tarjeta que te dan. Si te equivocas de vía, pierdes el tiempo y la tasa.

Mito

«Arraigo familiar» no es «familiar de español».

Son dos figuras distintas con requisitos y tarjetas distintas. Si tu familiar es español, lo tuyo casi seguro es el régimen de familiares de personas con nacionalidad española, no este arraigo.

5 preguntas

Preguntas frecuentes

Esta ficha describe el arraigo familiar del artículo 127.e), que se refiere a menores nacionales de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza. Los progenitores de menores españoles tienen su propia vía, la de familiares de personas con nacionalidad española. Consulta esa página, porque los requisitos y la duración son distintos.

No. El artículo 126.b) dice literalmente que el arraigo familiar no requiere ninguna permanencia mínima. Es la única excepción de los cinco tipos.

Residir en territorio nacional, tener al menor a cargo y convivir con él, o bien estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales.

Ser quien presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de la UE, EEE o Suiza para el ejercicio de su capacidad jurídica, siendo familiar suyo, teniéndola a cargo y conviviendo con ella.

Cinco años, frente al año de los otros cuatro arraigos. Lo fija el artículo 125.2 y lo repite el 132.1.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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