Arraigo de segunda oportunidad
Respuesta rápida
El arraigo de segunda oportunidad es para quien tuvo una autorización de residencia —que no fuera por circunstancias excepcionales— en los dos años anteriores a la solicitud y no pudo renovarla por motivos distintos al orden público. No pide contrato ni informe de integración. Dura un año y permite trabajar.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Tuviste residencia hace menos de 2 años
- 2 años de permanencia
- Sin contrato ni informe
- Dura 1 año
Cifras clave
-
2 años
desde que tuviste la autorización
-
2 años
de permanencia continuada en España
-
1 año
dura la autorización
-
38,28 €
de tasa (modelo 790-052)
Para quién es
Para quien tuvo papeles y los perdió hace poco. En concreto, para quien fue titular de una autorización de residencia en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, con dos matices importantes:
- Esa autorización no puede haber sido por circunstancias excepcionales. Si lo que tuviste fue otro arraigo, esta vía no te vale.
- La renovación no se produjo por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública. Se te pasó el plazo, perdiste el trabajo, no llegaste a los requisitos… esos casos entran.
El Reglamento añade una salvedad: aun habiendo un problema penal de por medio, sí es posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Lo que no te piden
Es la vía más ligera en documentación. No hay contrato de trabajo y no hay informe de integración. Lo que se acredita es tu situación anterior: que tuviste la autorización y que no se renovó.
Lo que sí te piden
Los requisitos generales del artículo 126, sin excepción: dos años de permanencia continuada con menos de 90 días de ausencias, antecedentes penales limpios, estar en España, no ser solicitante de asilo, tasa pagada y no tener otra autorización ni procedimiento en curso.
Qué te dan
Una autorización de un año con autorización de trabajo por cuenta propia y ajena, sin límite de zona ni ocupación. Al terminar, puedes modificarla a una residencia y trabajo por la vía del artículo 191, o prorrogarla acreditando búsqueda activa de empleo.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
No. Tiene que haber sido una autorización de residencia que NO fuera por circunstancias excepcionales. Es decir, un arraigo anterior no sirve como base para esta vía.
La renovación no debe haber fallado por razones de orden público, seguridad o salud pública. Ahora bien, el Reglamento añade que sí es posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Sí. El requisito general de permanencia continuada de dos años se aplica igual, y las ausencias no pueden superar los 90 días.
Sí. La concesión lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia y ajena, sin limitación de zona geográfica ni de ocupación mientras esté vigente. Pero, a diferencia del sociolaboral, no puedes trabajar durante la tramitación.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026