Plazos del arraigo: duración y resolución
Respuesta rápida
La autorización de arraigo dura un año en cuatro de los cinco tipos; el arraigo familiar dura cinco. La Administración tiene tres meses para resolver y el silencio es negativo. A partir del primer año puedes prorrogarla por periodos anuales o modificarla a una residencia y trabajo ordinaria.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Dura 1 año
- El familiar, 5
- 3 meses para resolver
- Silencio negativo
Cifras clave
-
1 año
dura el arraigo en cuatro de los cinco tipos
-
5 años
dura el arraigo familiar
-
3 meses
para resolver; después, silencio negativo
-
2 meses
antes de caducar para pedir la prórroga
¿Cuánto dura el arraigo?
1 año en el social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad. El familiar dura 5 años.
¿Y cuando caduca?
No te quedas fuera: puedes prorrogarlo o modificarlo a una autorización de residencia y trabajo. Lo cuenta la página de renovación.
¿Cuánto tardan en resolver?
Tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud entra en el registro del órgano competente para tramitarla.
Si pasa ese plazo sin que te hayan notificado, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Es una ficción legal: no significa que se haya perdido, sino que ya puedes recurrir.
¿Y cuándo se pide la prórroga?
Durante los dos meses anteriores a la fecha de expiración. Presentarla en ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento.
También se prorroga si presentas dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, pero con una advertencia expresa del Reglamento: sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
3 preguntas
Preguntas frecuentes
La vigencia cuenta desde la concesión o notificación, no desde que presentas. En el arraigo sociolaboral, además, la eficacia está condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.
Tres meses contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido ese plazo sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Durante los dos meses previos a que expire tu autorización. Presentarla en ese plazo prorroga la validez de la anterior hasta que resuelvan. También se admite dentro de los tres meses posteriores, aunque eso puede abrir un procedimiento sancionador.
2 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026