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Requisitos comunes a todos los arraigos

Respuesta rápida

Casi todos los tipos de arraigo comparten tres requisitos: llevar dos años de permanencia continuada en España (el arraigo familiar es la excepción), carecer de antecedentes penales en España y en tus países de residencia previos, y no tener prohibida la entrada al país. Después, cada tipo añade sus condiciones propias.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026) Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • 2 años (salvo familiar)
  • Sin antecedentes penales
  • Sin prohibición de entrada

¿Qué piden todos los arraigos?

Tres cosas de base: 2 años de «permanencia continuada» en España (el familiar no lo exige), antecedentes penales limpios en España y en los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada, y no tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en el espacio de países con los que España tiene acuerdo.

El artículo 126 añade otros tres que se dan por supuestos y conviene no pasar por alto: estar en España y no ser solicitante de protección internacional, haber pagado la tasa (38,28 €), y —novedad del RD 316/2026— no tener ya otra autorización ni un procedimiento abierto para conseguirla, prorrogarla, renovarla o modificarla.

Dentro de esos dos años, las ausencias no pueden superar los 90 días. Y el arraigo familiar es la única excepción al requisito de permanencia: el artículo 126.b) dice que no exige ninguna.

¿Y luego?

Cada tipo suma lo suyo: el social pide informe o vínculo familiar; el sociolaboral, un contrato; el socioformativo, formación; el de segunda oportunidad, haber tenido papeles hace poco. Míralo en la página de cada tipo.

4 preguntas

Preguntas frecuentes

Sí. El certificado de tu país debe venir traducido por traductor jurado y legalizado o apostillado.

Las ausencias no pueden superar los 90 días dentro del periodo de dos años. Guarda pruebas de que has estado aquí.

De España y de aquellos donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos que existan en el ordenamiento español.

Dos, en el artículo 130.2: haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años, o haberlo acreditado en una solicitud anterior dentro de esos cinco años sin haberte ausentado desde entonces.

4 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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