Requisitos comunes a todos los arraigos
Respuesta rápida
Casi todos los tipos de arraigo comparten tres requisitos: llevar dos años de permanencia continuada en España (el arraigo familiar es la excepción), carecer de antecedentes penales en España y en tus países de residencia previos, y no tener prohibida la entrada al país. Después, cada tipo añade sus condiciones propias.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- 2 años (salvo familiar)
- Sin antecedentes penales
- Sin prohibición de entrada
¿Qué piden todos los arraigos?
Tres cosas de base: 2 años de «permanencia continuada» en España (el familiar no lo exige), antecedentes penales limpios en España y en los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada, y no tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en el espacio de países con los que España tiene acuerdo.
El artículo 126 añade otros tres que se dan por supuestos y conviene no pasar por alto: estar en España y no ser solicitante de protección internacional, haber pagado la tasa (38,28 €), y —novedad del RD 316/2026— no tener ya otra autorización ni un procedimiento abierto para conseguirla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
Dentro de esos dos años, las ausencias no pueden superar los 90 días. Y el arraigo familiar es la única excepción al requisito de permanencia: el artículo 126.b) dice que no exige ninguna.
¿Y luego?
Cada tipo suma lo suyo: el social pide informe o vínculo familiar; el sociolaboral, un contrato; el socioformativo, formación; el de segunda oportunidad, haber tenido papeles hace poco. Míralo en la página de cada tipo.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
Sí. El certificado de tu país debe venir traducido por traductor jurado y legalizado o apostillado.
Las ausencias no pueden superar los 90 días dentro del periodo de dos años. Guarda pruebas de que has estado aquí.
De España y de aquellos donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos que existan en el ordenamiento español.
Dos, en el artículo 130.2: haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años, o haberlo acreditado en una solicitud anterior dentro de esos cinco años sin haberte ausentado desde entonces.
4 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
Secretaría de Estado de Migraciones Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026