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Familiar de persona con nacionalidad española

Respuesta rápida

Los familiares de personas con nacionalidad española no van por la reagrupación familiar general: tienen su propio régimen. La autorización tiene una validez de cinco años, presentar la solicitud da derecho a permanecer provisionalmente en España mientras se resuelve, y habilita a residir y trabajar sin trámite adicional.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026), arts. 93 a 99 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • Régimen propio
  • Validez de 5 años
  • Permanencia durante el trámite
  • Trabajo sin trámite adicional

Cifras clave

  • 5 años

    de validez de la autorización

  • 2 meses

    de plazo para resolver

  • 12 €

    de tasa de la TIE

Por qué es un régimen aparte

Porque el familiar de un español no es un extranjero cualquiera a efectos de residencia: su derecho deriva del vínculo con un nacional. Por eso el Reglamento le dedica un capítulo propio (artículos 93 a 99) en lugar de meterlo en la reagrupación familiar general.

Y las diferencias son sustanciales.

Quién entra

Con carácter general hace falta convivir con la persona española, no tener nacionalidad de la UE, del EEE ni de Suiza, y que el vínculo se mantenga. El lugar y el momento en que se creó el vínculo no importan.

  • El cónyuge mayor de dieciocho años, mientras no haya nulidad ni divorcio y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
  • La pareja registrada mayor de dieciocho años, inscrita en un registro público de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, sin cancelar y sin fraude de ley.
  • La pareja estable no inscrita mayor de dieciocho años, acreditando una convivencia análoga a la conyugal —dentro o fuera de España— de al menos doce meses continuados. No se exige ese periodo si hay descendencia común y se mantiene el vínculo.
  • Los hijos propios o de la pareja —si esta también reside o va a residir en España— menores de veintiséis años, o mayores que estén a cargo o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Los ascendientes de primer grado propios o de la pareja, cuando vivan a cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o cuando concurran razones humanitarias.
  • El padre, madre, tutor o tutora de un menor español, siempre que lo tenga a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones. La relación ha de estar constituida conforme al ordenamiento español.
  • Un único familiar hasta el segundo grado que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona española con alguno de los grados de dependencia del artículo 26 de la Ley 39/2006.
  • Los hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen. Este supuesto es el más amplio de todos: pueden acceder en cualquier circunstancia, sin el requisito de acompañar, unirse o reunirse en territorio nacional.
  • Otros miembros de la familia no incluidos arriba que acrediten de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que están a cargo.

Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son, en todo caso, incompatibles entre sí.

Lo que también te piden

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en países con convenio, ni estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No padecer ninguna de las enfermedades con repercusiones graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Con una excepción práctica importante: no se exige el certificado médico cuando solicitas la autorización estando ya en España.
  • Si estás casado en segundas nupcias, acreditar la disolución de los matrimonios anteriores, por vía judicial o notarial según la legislación de cada país.

Lo que gana frente a la reagrupación general

Reagrupación familiar general Familiar de español
Duración Ligada a la del reagrupante 5 años
Edad de los hijos Hasta 18 años Hasta 26 años
Durante la tramitación Sin derecho de permanencia propio Permanencia provisional, y trabajo para ciertos familiares
Trabajo Habilita (cónyuge, pareja, hijos) Habilita sin trámite adicional
Plazo de resolución 3 meses 2 meses
Tasa de la TIE 16,08 € 12 €

El punto que más tranquiliza

Quien obtuvo la autorización acreditando ser persona a cargo del familiar español puede mantenerla aunque se ponga a trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia. Es una duda que aparece constantemente y el Reglamento la resuelve de forma expresa.

Y el que más se confunde

Ojo con estas tres figuras, que la gente mezcla:

  • Familiar de español (esta página): tu familiar tiene nacionalidad española.
  • Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: tu familiar es nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza y ejerce su libre circulación.
  • Arraigo familiar: eres progenitor o tutor de un menor de la UE, del EEE o de Suiza, o prestas apoyo a una persona con discapacidad de esos países.

Mito

No es lo mismo que la reagrupación familiar.

Si tu familiar es español, la vía general de reagrupación no es la tuya. El régimen de familiares de personas con nacionalidad española es distinto y, en casi todo, más favorable.

10 preguntas

Preguntas frecuentes

Sí. La presentación de la solicitud otorga el derecho a permanecer provisionalmente en España durante la tramitación y hasta que se resuelva. Para determinados familiares, además, habilita a trabajar durante ese periodo.

Cinco años a partir de la fecha de concesión, o el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si ese periodo fuera inferior.

Sí, sin ningún trámite administrativo adicional, siempre que superes la edad mínima de admisión al trabajo.

No. El Reglamento dice expresamente que quienes accedieron acreditando la condición de persona a cargo pueden mantener la autorización aunque ejerzan en España actividades por cuenta ajena o propia durante su vigencia.

Dos meses desde la presentación de la solicitud o desde la recepción de la comunicación de la oficina consular. Si no contestan, el silencio es negativo.

Menores de veintiséis años. Por encima de esa edad entran si están a cargo o si tienen una discapacidad para la que precisen apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. Es un límite muy distinto al de la reagrupación familiar general, que son dieciocho.

Hay dos caminos. Si la pareja está inscrita en un registro público de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, basta con acreditar la inscripción vigente. Si no lo está, hay que probar una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de al menos doce meses continuados; ese periodo no se exige si hay descendencia común y se mantiene el vínculo.

Los ascendientes directos de primer grado, tuyos o de tu cónyuge o pareja, entran en dos supuestos: cuando acrediten que viven a tu cargo y carecen de apoyo familiar en origen, o cuando concurran razones de carácter humanitario.

Está previsto: un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona de nacionalidad española con alguno de los grados de dependencia del artículo 26 de la Ley 39/2006.

Si la autorización se concedió por menos de cinco años, puede renovarse por cinco años más —o por el periodo previsto de residencia del familiar español, si fuera inferior— siempre que se mantengan las condiciones.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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