Saltar al contenido

Medios económicos e IPREM

Respuesta rápida

Para reagrupar hay que acreditar recursos fijos y regulares del 150 % del IPREM cuando la unidad familiar son dos miembros, y un 50 % adicional del IPREM por cada miembro más. Cuando hay menores de por medio la cuantía puede minorarse atendiendo al interés superior del menor.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026), art. 67.1 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • 150 % del IPREM para 2
  • +50 % por cada miembro más
  • Recursos fijos y regulares
  • Minoración si hay menores

Cifras clave

  • 150 %

    del IPREM: reagrupante + 1 familiar

  • +50 %

    del IPREM por cada miembro adicional

  • 110 %

    del IMV anual si hay un menor

La regla, en dos líneas

  • 150 % del IPREM cuando la unidad familiar la forman el reagrupante y un familiar reagrupado.
  • +50 % del IPREM por cada miembro adicional.

Son recursos fijos y regulares, y se evalúan en función de su naturaleza y de su regularidad. No vale un ingreso puntual.

La cuenta, con números

El IPREM es un índice que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La última que lo hizo es la Ley 31/2022, que dejó el IPREM mensual en 600 €. Mientras no se apruebe otra que lo modifique, esa es la cuantía aplicable:

Personas en la unidad familiar Porcentaje Al mes
Reagrupante + 1 familiar 150 % 900 €
Reagrupante + 2 familiares 200 % 1.200 €
Reagrupante + 3 familiares 250 % 1.500 €
Reagrupante + 4 familiares 300 % 1.800 €

Esta es la única cifra de la página que depende de un calendario político. El porcentaje lo fija el Reglamento y no se mueve; la cuantía en euros, sí.

Qué suma y qué no

Sí computa: ingresos, rentas y rendimientos periódicos por su valor íntegro, incluida la parte proporcional de las pagas extra; las actividades económicas por su rendimiento neto; las ganancias patrimoniales por la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF; las pensiones y prestaciones, contributivas o no, públicas o privadas; y el patrimonio estable, entendido como el importe medio de los últimos seis meses.

No computa: las ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda —tanto de alquiler como de adquisición—, las pensiones compensatorias y de alimentos (salvo que sean a favor de la persona a reagrupar), y los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

La minoración cuando hay menores

Si lo que reagrupas son hijos o personas que representas legalmente, la cuantía puede reducirse atendiendo al interés superior del menor. Se valoran la edad, el desarrollo físico y emocional, la relación con el reagrupante y el número de miembros de la unidad familiar.

En ese caso, para una unidad de dos miembros siendo uno de ellos menor de edad, la cuantía a justificar es el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, y un 10 % adicional por cada menor más.

5 preguntas

Preguntas frecuentes

El IPREM mensual está en 600 €, según la última Ley de Presupuestos que lo fijó, la Ley 31/2022. Con esa cifra, el 150 % son 900 € al mes para dos miembros, y cada miembro adicional suma 300 €. Si lees esto bastante después de la fecha de revisión, comprueba que no haya entrado en vigor una nueva ley de presupuestos.

No necesariamente. Se valoran rentas, rendimientos e ingresos periódicos, y también el patrimonio estable, entendido como el importe medio de los últimos seis meses.

Sí. Con carácter general los ingresos se computan por su valor íntegro, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Las actividades económicas se computan por su rendimiento neto.

Las pensiones y prestaciones, contributivas o no, públicas o privadas, computan por su importe íntegro. Lo que no computa son los ingresos del sistema de asistencia social.

Sí. El Reglamento prevé minorar la cuantía en los supuestos de hijos y personas representadas legalmente cuando concurran circunstancias acreditadas, valorando la edad, el desarrollo físico y emocional del menor, la relación con el reagrupante y el número de miembros de la unidad familiar.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

¿Te ha servido esta página?

Es anónimo: no guardamos quién eres. No nos cuentes tu caso por aquí.