Reagrupar a los ascendientes
Respuesta rápida
Para reagrupar a tus padres o a los de tu cónyuge o pareja tienes que ser titular de una residencia de larga duración. Ellos deben ser ascendientes en primer grado, estar a tu cargo, ser mayores de sesenta y cinco años y existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Exige larga duración
- Mayores de 65 años
- A tu cargo
- Razones justificadas
Cifras clave
-
65 años
edad mínima del ascendiente
-
5 años
de residencia para la larga duración
Los cuatro requisitos, a la vez
Para que un ascendiente sea reagrupable hacen falta cuatro cosas al mismo tiempo:
- Ser ascendiente en primer grado tuyo o de tu cónyuge o pareja registrada o estable.
- Estar a tu cargo.
- Ser mayor de sesenta y cinco años.
- Que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
El requisito que está en ti, no en ellos
Y además hay un quinto requisito, que no depende de tus padres sino de ti: tienes que ser titular de una residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.
Esto significa, en la práctica, cinco años de residencia legal y continuada antes de poder plantearte reagrupar a tus padres. Es la diferencia más grande respecto a reagrupar cónyuge o hijos, donde basta con un año.
La excepción por razones humanitarias
El Reglamento deja una puerta: excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se puede reagrupar a ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos.
Es una vía excepcional y hay que construirla con pruebas: no basta con alegarla.
La cuenta del dinero
Si reagrupas a un ascendiente, la unidad familiar son dos miembros: 150 % del IPREM. Si reagrupas a los dos, son tres miembros: 200 % del IPREM. Y si ya tienes a tu cónyuge e hijos aquí, cada uno suma su 50 %.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
Porque es la excepción que el Reglamento establece para los ascendientes. Para cónyuge, pareja e hijos basta con un año de residencia legal y la renovación solicitada; para ascendientes, el reagrupante tiene que ser titular de una residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.
Sí, excepcionalmente. Cuando concurran razones de carácter humanitario se puede reagrupar a ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los demás requisitos.
Que dependen económicamente de ti. Conviene documentarlo con envíos de dinero periódicos y prueba de que no tienen ingresos propios suficientes en su país.
Sí. El artículo habla de los ascendientes en primer grado del reagrupante o los de su cónyuge o pareja registrada o estable.
La regla general: 150 % del IPREM para dos miembros y un 50 % adicional por cada miembro más. Si reagrupas a tus dos padres, la unidad son tres personas: 200 % del IPREM.
2 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026