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Reagrupar a los ascendientes

Respuesta rápida

Para reagrupar a tus padres o a los de tu cónyuge o pareja tienes que ser titular de una residencia de larga duración. Ellos deben ser ascendientes en primer grado, estar a tu cargo, ser mayores de sesenta y cinco años y existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026), arts. 66.1.e) y 67 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • Exige larga duración
  • Mayores de 65 años
  • A tu cargo
  • Razones justificadas

Cifras clave

  • 65 años

    edad mínima del ascendiente

  • 5 años

    de residencia para la larga duración

Los cuatro requisitos, a la vez

Para que un ascendiente sea reagrupable hacen falta cuatro cosas al mismo tiempo:

  1. Ser ascendiente en primer grado tuyo o de tu cónyuge o pareja registrada o estable.
  2. Estar a tu cargo.
  3. Ser mayor de sesenta y cinco años.
  4. Que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

El requisito que está en ti, no en ellos

Y además hay un quinto requisito, que no depende de tus padres sino de ti: tienes que ser titular de una residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.

Esto significa, en la práctica, cinco años de residencia legal y continuada antes de poder plantearte reagrupar a tus padres. Es la diferencia más grande respecto a reagrupar cónyuge o hijos, donde basta con un año.

La excepción por razones humanitarias

El Reglamento deja una puerta: excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se puede reagrupar a ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos.

Es una vía excepcional y hay que construirla con pruebas: no basta con alegarla.

La cuenta del dinero

Si reagrupas a un ascendiente, la unidad familiar son dos miembros: 150 % del IPREM. Si reagrupas a los dos, son tres miembros: 200 % del IPREM. Y si ya tienes a tu cónyuge e hijos aquí, cada uno suma su 50 %.

5 preguntas

Preguntas frecuentes

Porque es la excepción que el Reglamento establece para los ascendientes. Para cónyuge, pareja e hijos basta con un año de residencia legal y la renovación solicitada; para ascendientes, el reagrupante tiene que ser titular de una residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.

Sí, excepcionalmente. Cuando concurran razones de carácter humanitario se puede reagrupar a ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los demás requisitos.

Que dependen económicamente de ti. Conviene documentarlo con envíos de dinero periódicos y prueba de que no tienen ingresos propios suficientes en su país.

Sí. El artículo habla de los ascendientes en primer grado del reagrupante o los de su cónyuge o pareja registrada o estable.

La regla general: 150 % del IPREM para dos miembros y un 50 % adicional por cada miembro más. Si reagrupas a tus dos padres, la unidad son tres personas: 200 % del IPREM.

2 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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