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El informe de vivienda adecuada

Respuesta rápida

El informe de vivienda adecuada lo emiten los servicios sociales de tu comunidad autónoma o, si esta lo ha decidido así, de tu ayuntamiento. Debe emitirse y notificarse en el plazo de un mes, tiene una antigüedad máxima de seis meses al presentar la solicitud y no es vinculante para la oficina de extranjería.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026), art. 67.2 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • Lo emiten los servicios sociales
  • Plazo de 1 mes
  • Máximo 6 meses de antigüedad
  • No es vinculante

Cifras clave

  • 1 mes

    para emitirlo y notificarlo

  • 6 meses

    de antigüedad máxima

Qué es y quién lo emite

Es el documento con el que acreditas que dispones de una vivienda adecuada para atender tus necesidades y las de tu familia. Lo emiten los servicios sociales de tu lugar de residencia, dependientes de tu comunidad autónoma o —cuando esta lo haya decidido así— de tu ayuntamiento.

El órgano que lo emite tiene que trasladarlo simultáneamente y por medios electrónicos a la oficina de extranjería. No eres tú quien lo lleva de una ventanilla a otra.

Los plazos

Un mes para emitirlo y notificarlo desde que lo solicitas. Y una vez emitido, seis meses de antigüedad máxima a la fecha en que presentes la solicitud de reagrupación.

Ese doble plazo obliga a planificar: si lo pides demasiado pronto puede caducarte antes de presentar; si lo pides tarde, te retrasa todo el expediente.

Si no llega a tiempo

El Reglamento contempla el atasco administrativo. Si acreditas debidamente que el informe no se emitió en plazo, puedes justificar el requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Que no sea vinculante no significa que dé igual

El informe no es vinculante para la oficina de extranjería. Pero si el órgano que resuelve se aparta de él, tiene que motivarlo. En la práctica, un informe favorable pesa mucho, y uno desfavorable obliga a construir la alternativa con cuidado.

Qué tiene que acreditar el informe

  1. Título que habilite la ocupación

    Contrato de alquiler, escritura u otro título de disposición de la vivienda.

  2. Número de habitaciones

  3. Uso de cada dependencia

  4. Número de personas que habitan la vivienda

  5. Condiciones de habitabilidad y equipamiento

5 preguntas

Preguntas frecuentes

Los servicios sociales de tu lugar de residencia dependientes de los órganos competentes de la comunidad autónoma o, cuando esta lo haya decidido así, de la corporación local. El órgano que lo emite debe dar traslado del informe a la oficina de extranjería por medios electrónicos.

Si acreditas debidamente que no se emitió en plazo, puedes justificar el requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

No. Tanto el informe como la documentación sustitutiva tienen una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación.

No necesariamente. El informe no es vinculante. Ahora bien, el órgano que resuelva apartándose de él tiene que motivarlo.

La que cumpla los requisitos del artículo 3.c) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que entren en contradicción con lo que regulen las administraciones competentes en materia de vivienda, en cuyo caso prevalecen estas.

2 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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