Residencia independiente del reagrupante
Respuesta rápida
Quien reside en España por reagrupación familiar puede pedir una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante. La vía general es el cónyuge o pareja con un año de residencia reagrupada y medios propios, pero también se abre por ruptura del vínculo, fallecimiento del reagrupante, violencia de género y mayoría de edad de los hijos.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Deja de depender del reagrupante
- 1 año reagrupado (vía general)
- Vigencia de 4 o 5 años
- Impreso EX-02
Cifras clave
-
1 año
reagrupado, para la vía general del cónyuge
-
6 meses
para pedirla tras la ruptura o el fallecimiento
-
5 años
de vigencia en los supuestos de violencia o fallecimiento
Qué es y para qué sirve
Mientras resides por reagrupación familiar, tu residencia depende de la de otra persona: si la suya decae, la tuya se tambalea. La residencia independiente rompe ese lazo. Es una autorización de residencia y trabajo a tu nombre, sin limitación de sector ni de provincia, que ya no cuelga de quien te reagrupó.
La regulan los artículos 69 y 70 del Reglamento, y hay más de una puerta de entrada.
Vía general: cónyuge o pareja con un año reagrupado
Si eres el cónyuge o la pareja reagrupada, puedes pedirla cuando hayas completado al menos un año de autorización de residencia por reagrupación familiar en España y cumplas, además, una de estas tres condiciones:
- Contar con medios económicos suficientes propios, en los términos del artículo 67: los mismos porcentajes del IPREM que se exigen al reagrupante, es decir, el 150 % para una unidad de dos miembros y un 50 % más por cada miembro adicional. (La hoja informativa menciona además un 400 % del IPREM; ese porcentaje es el de la residencia no lucrativa, una autorización distinta, y no el que pide el artículo 69.)
- Cumplir los requisitos de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Cumplir los requisitos laborales de una autorización por cuenta ajena, con la excepción de la situación nacional de empleo.
Las cuatro situaciones que la abren antes
Se rompe el vínculo
Separación de derecho, disolución del matrimonio, nulidad o cancelación de la inscripción de pareja. Se exige acreditar una duración del vínculo de tres años y convivencia en España durante al menos un año —o menos tiempo si se te ha otorgado la custodia de los hijos en común.
El plazo para solicitarla es de seis meses desde que se notifica la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, o la resolución de cancelación de la pareja registrada.
Si se concede en el momento de la renovación, la autorización dura cuatro años. Si se pide cuando la autorización ya renovada está vigente, se mantiene la que tenías, ahora a título personal, por el tiempo que le quede.
Eres víctima de violencia
Violencia de género o violencia sexual, delito por conductas violentas en el entorno familiar, trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante, o delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Aquí no se exige tiempo de residencia ni de convivencia. Lo que hace falta es una orden judicial de protección o un informe policial o del Ministerio Fiscal. La autorización es incondicionada, habilita a residir y trabajar sin limitación y dura cinco años.
El plazo de seis meses cuenta desde la fecha en que se te notifican esos informes o esa documentación. La condición de víctima puede acreditarse también con el documento que la acredite conforme a la normativa correspondiente, y en la trata, con el informe emitido por autoridades policiales con formación específica en su investigación e identificación de víctimas.
Una garantía añadida que conviene reclamar: la tramitación de estas solicitudes tiene carácter preferente.
Fallece la persona reagrupante
Tampoco se exige tiempo de residencia ni de convivencia, siempre que hubierais residido en España cumpliendo los requisitos antes del fallecimiento. Se solicita en los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento y la autorización dura cinco años.
Los hijos cumplen la mayoría de edad
Los hijos o las personas representadas pueden pedirla al llegar a los 18 si están en una de estas dos situaciones:
- Haber residido cinco años en España.
- Poder acreditar que cumplen los requisitos de una autorización por cuenta propia o por cuenta ajena (sin situación nacional de empleo), o que cuentan con medios económicos suficientes.
Dos casos particulares
Titulares reagrupados por una Tarjeta azul-UE. Como excepción a todo lo anterior, obtienen la residencia independiente cuando hayan residido cinco años en cualquier país de la Unión Europea, siempre que los dos últimos hayan sido en España.
Ascendientes. Obtienen la residencia independiente cuando hayan conseguido una autorización para trabajar, con los efectos de cara a la reagrupación supeditados al artículo 17.3 de la Ley de Extranjería. En la práctica eso significa modificar su autorización a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o como profesional altamente cualificado; en esos casos la solicitud la presenta el empleador.
Qué pasa con el resto de la familia
En los supuestos de ruptura del vínculo y de violencia, si había otros familiares reagrupados, estos conservan su autorización de residencia por reagrupación familiar y pasan a depender del miembro de la familia con el que convivan. Nadie se queda fuera por el cambio.
Documentación
- Impreso EX-02 cumplimentado y firmado.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Lo que acredite tu supuesto: resolución de separación, divorcio, nulidad o cancelación; certificado de defunción; orden de protección o informe del Ministerio Fiscal; contrato de trabajo; o la documentación de medios económicos.
- Los hijos que hayan residido cinco años no aportan nada: la Oficina de Extranjería lo comprueba de oficio.
Los documentos extranjeros van traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.
Cómo se solicita
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Comprueba en qué supuesto estás
Los requisitos y la vigencia cambian mucho según la vía. No es lo mismo pedirla por medios propios que por ruptura del vínculo o por violencia de género.
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Reúne lo que acredita tu supuesto
Sentencia o resolución de separación, divorcio, nulidad o cancelación de la pareja; certificado de defunción; orden de protección o informe del Ministerio Fiscal; contrato de trabajo o medios económicos.
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Presenta el EX-02
Lo presenta la persona reagrupada en persona, en la Oficina de Extranjería de su provincia o por la sede electrónica (Mercurio). Los ascendientes van por otra vía y en su caso lo presenta el empleador.
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Paga la tasa en 10 días hábiles
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.5 «residencia y trabajo independiente del reagrupante».
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Pide la TIE en el mes siguiente
Desde la notificación de la concesión, en la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia.
5 preguntas
Preguntas frecuentes
No por la vía general. El cónyuge o pareja necesita haber completado al menos un año de residencia por reagrupación familiar en España. Los supuestos de violencia de género, de violencia sexual y de fallecimiento del reagrupante no exigen ese tiempo.
No automáticamente. Si el vínculo duró tres años y has convivido en España al menos uno, puedes pedir la residencia independiente. Si tienes la custodia de los hijos en común, ese tiempo de convivencia puede ser menor. El plazo para pedirla es de seis meses desde que se notifica la admisión de la demanda.
Conservan su autorización de residencia por reagrupación familiar y pasan a depender del miembro de la familia con el que convivan.
Sí, si cumples los requisitos del reagrupante. Para traer ascendientes necesitas además la residencia de larga duración, salvo que tengas a tu cargo hijos menores o hijos mayores con una discapacidad que requiera apoyo.
Tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Pasado ese plazo sin respuesta expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 13 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026