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El visado en el consulado

Respuesta rápida

La reagrupación tiene dos fases. En la primera, tú pides desde España la autorización de residencia para tu familiar. Concedida esa autorización, tu familiar tiene que solicitar personalmente el visado de residencia en el consulado español de su país de residencia, y solo entonces puede viajar.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026), art. 68 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • Dos fases
  • Primero la autorización, desde España
  • Después el visado, en el consulado
  • El familiar lo pide en persona

Por qué hay dos fases

La reagrupación familiar es de los pocos procedimientos de extranjería que se parte en dos administraciones distintas:

  • Fase 1, en España: tú, el reagrupante, pides la autorización de residencia a favor de tu familiar ante la Oficina de Extranjería de tu provincia. Aquí se comprueban los medios económicos, la vivienda y el seguro.
  • Fase 2, en el país de tu familiar: concedida esa autorización, tu familiar solicita personalmente el visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular española de su lugar de residencia.

Una no sirve sin la otra. La autorización concedida en España queda condicionada a que se obtenga el visado y se produzca la entrada.

Lo que hay que preparar para el consulado

Es el tramo donde más expedientes se caen, y casi siempre por lo mismo: documentación del país de origen mal legalizada o mal traducida.

Todo documento público extranjero tiene que ir:

  • Apostillado, si el país que lo expide es parte del Convenio de La Haya de 1961, o
  • Legalizado por vía diplomática, si no lo es.

Y además traducido al castellano por traductor jurado, salvo las excepciones previstas en convenios internacionales.

Al llegar a España

Una vez en territorio español, tu familiar dispone de un mes desde la entrada para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.

Las dos fases, en orden

  1. Tú pides la autorización en España

    En la Oficina de Extranjería de tu provincia, con la documentación de medios, vivienda y seguro.

  2. Te notifican la concesión

    La autorización queda condicionada a que tu familiar obtenga el visado y entre en España.

  3. Tu familiar pide el visado

    Personalmente, en la misión diplomática u oficina consular de su lugar de residencia.

  4. Recoge el visado y viaja

    El visado le habilita para entrar en España.

  5. Pide la TIE en un mes

    Desde la entrada, en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.

4 preguntas

Preguntas frecuentes

No. El visado lo solicita personalmente el familiar en la misión diplomática u oficina consular de su lugar de residencia. Tú solo tramitas la primera fase, la autorización de residencia.

La autorización de residencia concedida en España queda sin efecto si no se obtiene el visado y no se produce la entrada en el plazo previsto. La denegación del visado debe ser motivada y es recurrible.

Sí. Todo documento público extranjero debe ir apostillado —si el país es parte del Convenio de La Haya— o legalizado por vía diplomática, y traducido al castellano por traductor jurado.

Depende del consulado. Es el tramo con más variación de todo el procedimiento y donde más conviene preguntar directamente en el consulado que corresponda.

2 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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