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Reagrupar a tus hijos

Respuesta rápida

Puedes reagrupar a tus hijos, o a los de tu cónyuge o pareja, si son menores de dieciocho años en el momento de presentar la solicitud. Por encima de esa edad solo hay dos supuestos: que tengan una discapacidad que requiera apoyo, o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026), art. 66.1.c) Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • Menores de 18 años
  • La edad se mira al solicitar
  • Dos excepciones tasadas
  • Habilita a trabajar

Cifras clave

  • 18 años

    edad máxima, salvo excepciones

  • 10,94 €

    de tasa por la autorización

La edad: 18 años, y se mira al solicitar

El dato que más confusión genera en toda la reagrupación familiar. El artículo 66.1.c) del Reglamento es literal:

«Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor…»

Dos cosas importan de esa frase:

  • El límite es dieciocho, no veintiuno ni veintiséis. Las cifras superiores que circulan corresponden a otros regímenes —el de familiares de ciudadanos de la Unión, por ejemplo— o directamente a información desactualizada.
  • La edad se mide en el momento de la solicitud. Si tu hijo cumple los dieciocho mientras se tramita, eso no invalida una solicitud presentada a tiempo.

Las dos excepciones para mayores de edad

Por encima de los dieciocho, el Reglamento solo admite dos supuestos, y los dos son tasados:

  1. Hijos mayores que tengan una discapacidad que requiera de apoyo.
  2. Hijos mayores que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

No hay una tercera vía por dependencia económica, por estar estudiando o por no tener ingresos.

Hijos de uno solo de los dos miembros de la pareja

Cuando el hijo lo es de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja, el Reglamento añade requisitos sobre quién decide por el menor. Hay que acreditar una de estas situaciones:

  • Que ejerces en solitario la patria potestad.
  • Que se te ha otorgado la custodia con carácter exclusivo y el menor está efectivamente a tu cargo, más la autorización judicial del traslado a España o el consentimiento del otro progenitor.
  • Que la custodia es compartida y el otro titular ha dado su consentimiento para que resida en España.

Es el punto donde más expedientes se atascan, y casi siempre por documentación del país de origen mal legalizada o mal traducida.

Qué obtiene tu hijo

Una autorización de residencia que, además, habilita a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España y en cualquier sector, sin ningún trámite adicional, en cuanto supere la edad mínima de admisión al trabajo.

Mito

El bulo de los 26 años.

Circula mucho que se puede reagrupar a hijos dependientes hasta los 26. El artículo 66.1.c) dice menores de dieciocho años en el momento de la solicitud. Si lo has leído en otro sitio, comprueba la fecha de esa página.

6 preguntas

Preguntas frecuentes

Hasta los dieciocho años, y la edad se mira en el momento de presentar la solicitud de la autorización de residencia a su favor. Si cumple dieciocho durante la tramitación, no invalida la solicitud presentada a tiempo.

Solo caben dos supuestos: que tenga una discapacidad que requiera de apoyo, o que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Fuera de ahí, no entra por esta vía.

Sí, la ley habla de «sus hijos o los de su cónyuge o pareja». Pero cuando se trate de hijos de uno solo de los dos, hay requisitos adicionales sobre la patria potestad y la custodia.

Si ejerces la patria potestad en solitario o tienes la custodia exclusiva, hay que acreditarlo. Si la custodia es compartida, se necesita el consentimiento del otro titular para que el menor resida en España. También vale la autorización judicial del traslado.

Sí. El artículo 65.2 dice que la autorización del hijo reagrupado habilita a trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún trámite adicional, siempre que supere la edad mínima de admisión al trabajo.

Sí. La cuantía puede minorarse cuando concurran circunstancias acreditadas, atendiendo al interés superior del menor. Para una unidad de dos miembros, siendo uno menor, se exige el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, y un 10 % adicional por cada menor más.

3 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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