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Requisitos del reagrupante

Respuesta rápida

El reagrupante necesita haber residido legalmente en España al menos un año y haber pedido la renovación por otro año más, tener recursos fijos y regulares del 150 % del IPREM para dos miembros, disponer de vivienda adecuada acreditada por informe, y contar con seguro de enfermedad para él y para su familia.

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a RD 1155/2024 (mod. RD 316/2026), art. 67 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • 1 año + renovación pedida
  • 150 % del IPREM
  • Informe de vivienda
  • Seguro de enfermedad

Cifras clave

  • 1 año

    de residencia legal previa

  • 150 %

    del IPREM para dos miembros

  • 6 meses

    de antigüedad máxima del informe de vivienda

El tiempo de residencia

La regla general del artículo 67: haber residido legalmente en España al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año más.

Dos excepciones:

  • Si eres titular de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España, para reagrupar a tus ascendientes o a los de tu cónyuge o pareja.
  • Si resides en España en base a tu previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.

Hay además una condición de calendario que descoloca a mucha gente: no se le concede la autorización a tu familiar hasta que tu renovación se haya producido efectivamente.

Los recursos: cuánto y de dónde

Recursos fijos y regulares suficientes, evaluados por su naturaleza y su regularidad:

  • 150 % del IPREM para una unidad que incluya al reagrupante y a un familiar reagrupado.
  • +50 % del IPREM por cada miembro adicional.

Se computan las rentas del reagrupante, de su cónyuge o pareja y de familiares en línea directa en primer grado que residan en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.

No computan: ayudas al estudio, ayudas de vivienda, pensiones compensatorias y de alimentos (salvo a favor de la persona a reagrupar) y los ingresos de asistencia social.

Vivienda y seguro

Vivienda adecuada para atender tus necesidades y las de tu familia, acreditada mediante informe de los servicios sociales de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento. Ese informe debe emitirse y notificarse en el plazo de un mes y tener una antigüedad máxima de seis meses al presentar la solicitud.

Seguro de enfermedad para ti y para los familiares que reagrupes.

Y una condición que se olvida

Si tienes otros hijos menores a cargo en edad de escolarización obligatoria que ya estén en España, tienen que estar escolarizados. Es un requisito, no una recomendación.

4 preguntas

Preguntas frecuentes

No exactamente. Hay que haber residido legalmente un año Y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año más. Además, no se concede la autorización al familiar hasta que se haya producido efectivamente la renovación de la tuya.

Sí. Se computa el conjunto de rentas del reagrupante, de su cónyuge o pareja y de otros familiares en línea directa en primer grado, siempre que residan en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.

Tres cosas quedan fuera del cómputo: las ayudas para el estudio y las de vivienda (alquiler o compra), las pensiones compensatorias y de alimentos salvo que sean a favor de la persona a reagrupar, y los ingresos del sistema de asistencia social.

Solo para reagrupar ascendientes. Para cónyuge, pareja e hijos basta con el año de residencia legal y la renovación solicitada.

2 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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