Reagrupar al cónyuge o a la pareja
Respuesta rápida
Puedes reagrupar a un solo cónyuge mayor de dieciocho años, siempre que no estéis separados de hecho o de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. También a una pareja registrada en la UE o a una pareja estable probada con al menos doce meses de convivencia continuada.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Un solo cónyuge
- Mayor de 18 años
- Pareja: 12 meses de convivencia
- Sin ese plazo si hay hijos comunes
Cifras clave
-
12 meses
de convivencia para la pareja no registrada
-
18 años
edad mínima del cónyuge o pareja
El cónyuge
Mayor de dieciocho años, sin que estéis separados de hecho o de derecho, y sin que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley.
Dos límites que el Reglamento marca con claridad:
- Un solo cónyuge. En ningún caso puede reagruparse a más de uno, aunque la ley personal del solicitante admita esa modalidad matrimonial.
- Segundas nupcias. Si estás casado en segundas o posteriores nupcias, tienes que acreditar que la disolución de los matrimonios anteriores se produjo tras un procedimiento jurídico que fijó la situación del cónyuge anterior y de sus familiares respecto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los hijos.
La pareja
Persona mayor de dieciocho años, no casada, que mantenga contigo una relación de afectividad análoga a la conyugal. Hay dos maneras de acreditarla:
- Pareja registrada: la relación está inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, y esa inscripción no está cancelada.
- Pareja estable probada: relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de al menos doce meses continuados, acreditada por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Si tenéis descendencia común, no se exige ese periodo de convivencia previa, siempre que se mantenga el vínculo.
Matrimonio y pareja son incompatibles
El Reglamento lo dice sin rodeos: son incompatibles entre sí las situaciones de matrimonio, pareja inscrita y relación estable probada no registrada. No se puede jugar con las tres.
Lo que obtiene tu cónyuge o pareja
Una autorización de residencia que habilita a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio español y en cualquier sector de actividad, sin necesidad de ningún trámite administrativo adicional.
6 preguntas
Preguntas frecuentes
No. El Reglamento lo prohíbe expresamente, aunque la ley personal del solicitante admita la poligamia.
Acreditar que la disolución de los matrimonios anteriores se produjo tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y de sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los hijos.
Dos supuestos. Uno: relación inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la UE, sin que la inscripción esté cancelada. Dos: relación estable debidamente probada no registrada, acreditando convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de al menos doce meses continuados.
No se exige el periodo de convivencia previa de doce meses, siempre que se mantenga el vínculo.
No. El Reglamento dice que son incompatibles las situaciones de matrimonio, pareja inscrita y relación estable probada no registrada.
Sí, sin trámite adicional. La autorización por reagrupación del cónyuge o pareja habilita a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España y en cualquier sector.
2 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026