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Nacionalidad por residencia

Respuesta rápida

Para pedir la nacionalidad por residencia necesitas haber vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el tiempo que te corresponda: 10 años en general, 2 si eres iberoamericano y 1 si estás casado con español, entre otros casos. Además, buena conducta cívica y aprobar el CCSE (y el DELE A2 si no hablas español).

Equipo Dalil Actualizado el Conforme a Código Civil, arts. 21 a 23 · RD 1004/2015 · Ley 19/2015 Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • Residencia legal y continuada
  • 10 / 5 / 2 / 1 años según el caso
  • Buena conducta cívica
  • CCSE (+ DELE A2)
  • Tasa de 100 €

Cifras clave

  • 100 €

    de tasa, modelo 790 código 026

  • 1 año

    de plazo para resolver; después, silencio negativo

  • 3 meses

    para subsanar si te lo requieren

¿Cuánto tiempo de residencia?

  • 10 años — caso general.
  • 5 años — personas refugiadas.
  • 2 años — nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
  • 1 año — casados con español, nacidos en España y otros supuestos.

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

¿Qué más piden?

Buena conducta cívica (sin antecedentes relevantes) y suficiente grado de integración, que se acredita con los exámenes: CCSE siempre, y DELE A2 salvo dispensa.

Están dispensados del DELE quienes ya tengan un diploma DELE de nivel A2 o superior y los nacionales de países cuya lengua oficial es el español.

La documentación

El procedimiento es electrónico y todo se incorpora a un expediente digital. El artículo 5 del RD 1004/2015 fija la lista:

  • Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, el poder del representante. Si la presenta un profesional de colegiación obligatoria, se acompaña siempre el documento que justifique la representación.
  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y traducido. No se pide a refugiados ni apátridas.
  • Pasaporte, con la misma excepción.
  • Documentación del grado de integración: los certificados del CCSE y del DELE, salvo que autorices en la solicitud la consulta directa a las bases del Instituto Cervantes.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido, si eres mayor de edad o emancipado y no eres refugiado ni apátrida. Siendo nacional de un Estado de la UE puede sustituirse por el certificado del Registro Central de Penados español en el que conste que se han consultado los antecedentes con tu país.
  • La documentación del supuesto que te rebaja el plazo, cuando proceda: no haber ejercido la opción, refugio o apatridia, nacimiento en España, condición de sefardí, matrimonio con español, viudedad de español, ser descendiente de español, o minoría de edad en tutela, guarda o acogimiento no provisional.

Tres documentos que puedes ahorrarte: el modelo de solicitud incluye autorizaciones para que la Administración consulte tu domicilio, el Registro Central de Penados y la aplicación de extranjería. Si no autorizas esas consultas, tendrás que aportar el certificado de empadronamiento, el del Registro Central de Penados y tu tarjeta de residencia.

La tasa

100 €, modelo 790 código 026. La creó la Ley 19/2015 y el hecho imponible es la solicitud, no la concesión: se paga con independencia del resultado del procedimiento.

Si te requieren documentación

Cuando la solicitud o los documentos no reúnen los requisitos, se te requiere para subsanar. El plazo es de tres meses desde la notificación; si pasa sin subsanar, se te tiene por desistido mediante resolución.

Cómo se solicita, paso a paso

  1. Aprueba el CCSE

    Y el DELE A2 si te aplica.

  2. Reúne la documentación

    Certificado de nacimiento legalizado y traducido, pasaporte, antecedentes penales del país de origen y el justificante de la tasa de 100 €.

  3. Presenta la solicitud

    Telemática, con o sin representante.

  4. Espera la resolución

    Ojo: el silencio es negativo.

  5. Jura o promesa en el Registro Civil

    Dentro del plazo, si te la conceden.

7 preguntas

Preguntas frecuentes

Sí: residencia continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Ausencias largas pueden romperla.

No. Marruecos no está entre los países del plazo de 2 años, así que el caso general marroquí son 10 años (o 1 si hay matrimonio con español).

100 €, modelo 790 código 026. La creó la Ley 19/2015 y se paga por solicitar el procedimiento, con independencia del resultado: si te deniegan, no se devuelve.

No necesariamente. El modelo de solicitud incluye autorizaciones para que la Administración consulte tu domicilio, el Registro Central de Penados y la aplicación de extranjería. Si prefieres no autorizar esas consultas, las sustituyes aportando el certificado de empadronamiento, el certificado del Registro Central de Penados y tu TIE, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o certificado de registro.

Sí se aportan, legalizados y traducidos, si eres mayor de edad o emancipado y no tienes condición de refugiado ni de apátrida. Si eres nacional de un Estado de la Unión Europea, puedes sustituirlo por el certificado del Registro Central de Penados español en el que conste expresamente que se han consultado los antecedentes con tu país de origen.

Tres meses desde que se te notifica el requerimiento. Si no subsanas en ese plazo, se te tiene por desistido de la petición mediante resolución.

No hace falta si autorizas expresamente en el modelo de solicitud el acceso directo a esa información en las bases de datos del Instituto Cervantes.

6 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

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