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Apostilla y legalización

Respuesta rápida

Si el país que expide tu documento es parte del Convenio de La Haya de 1961, la única formalidad es la apostilla: un sello que pone la autoridad competente de ese país. Si no es parte, hace falta legalización por vía diplomática, en el consulado español de ese país y después en Exteriores.

Equipo Dalil Actualizado el Contrastado con fuentes oficiales

Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.

  • Apostilla: un solo sello
  • Legalización: dos pasos
  • Se hace en origen
  • Después, traducción jurada

Cifras clave

  • 1

    sello, si hay apostilla

  • 2

    pasos, si hay legalización diplomática

La pregunta que decide todo

¿El país que expide tu documento es parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961?

  • Sí → apostilla. Un solo sello, puesto por la autoridad competente de ese país.
  • No → legalización por vía diplomática. Dos pasos: consulado español en ese país y, después, Ministerio de Asuntos Exteriores.

La lista de estados parte la mantiene la Conferencia de La Haya y se consulta en su tabla oficial. Es la fuente, no una lista de un blog.

Se hace allí, no aquí

La apostilla la pone la autoridad competente del país que emite el documento. No se puede apostillar desde España un documento extranjero.

Es el error logístico más caro de todos: la gente llega a España, empieza el trámite y descubre que tiene que conseguir que alguien en su país apostille un certificado y se lo envíe.

El orden correcto

  1. Legaliza o apostilla en origen.
  2. Traduce después, por traductor jurado.

Al revés no funciona: la traducción tiene que recoger también el sello.

Si existe convenio, puede que no haga falta nada

El Ministerio lo dice expresamente: la exigencia de legalizar se aplica salvo que exista convenio, tratado o acuerdo que exima de hacerlo. Comprobarlo antes puede ahorrarte el trámite entero.

Dónde apostillar en España

Si el documento es español y tiene que valer fuera, la autoridad competente depende del tipo de documento, no de la provincia. Lo tienes resuelto, con direcciones y teléfonos, en el directorio de centros.

El orden correcto

  1. Comprueba si el país está en el Convenio de La Haya

    La tabla de estados parte de la HCCH es la fuente.

  2. Apostilla o legaliza en origen

    La apostilla la pone la autoridad competente del país emisor, antes de salir de allí.

  3. Traduce por traductor jurado

    Después de legalizar, nunca antes.

  4. Presenta en el trámite

    Con copia y original a la vista, si lo presentas en persona.

5 preguntas

Preguntas frecuentes

Un sello. Según el Convenio de La Haya, la única formalidad exigible a los documentos procedentes de Estados parte es el sello de la Apostilla, que coloca la autoridad competente del Estado que expide el documento.

En el país que emite el documento, por su autoridad competente. No se puede apostillar un documento extranjero desde España.

Es el procedimiento para los países que no son parte del Convenio. El documento debe ser legalizado por la Embajada o Consulado de España con jurisdicción en el país que lo expide y, después, por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Solo si existe un convenio, tratado o acuerdo que exima de legalizar ese tipo de documento entre España y ese país. Merece la pena comprobarlo antes de gastar tiempo y dinero.

Primero legalizas o apostillas en origen y después traduces. Si lo haces al revés, la traducción no recogerá el sello y habrá que repetirla.

2 fuentes consultadas

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.

Hoja informativa 61: legalización y traducción de documentos (se abre en una ventana nueva)

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Consultado el 12 sept 2026

Convenio de La Haya de 1961: estados parte y autoridades competentes (se abre en una ventana nueva)

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) Consultado el 12 sept 2026

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