Jura o promesa de la nacionalidad
Respuesta rápida
Concedida la nacionalidad, la resolución no surte efecto hasta que comparezcas ante el Encargado del Registro Civil. Tienes ciento ochenta días contados desde el día siguiente a la notificación para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, renunciar a tu nacionalidad anterior cuando proceda y pedir las inscripciones. Después, el Registro tiene cinco días para inscribirte.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- 180 días desde la notificación
- En el Registro Civil
- Puede incluir la renuncia
- 5 días para inscribir
Cifras clave
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180 días
desde el día siguiente a la notificación
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5 días
para que el Registro Civil inscriba
El paso que falta
Que te concedan la nacionalidad no te hace todavía español. La resolución de concesión queda supeditada a que comparezcas ante el Encargado del Registro Civil y hagas las manifestaciones del artículo 23 del Código Civil.
Son tres cosas en el mismo acto: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda, y solicitar las inscripciones correspondientes.
El plazo: 180 días
Ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. No son seis meses redondos ni se cuentan desde la fecha de la resolución: desde la notificación.
Si el plazo pasa, la concesión no llega a ser eficaz. Es la pérdida más evitable de todo el procedimiento, y ocurre.
Quién no renuncia
El artículo 23.b) del Código Civil exige declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, pero quedan a salvo:
- Los naturales de los países del artículo 24.1 del Código Civil.
- Los sefardíes originarios de España.
Es una declaración ante el Registro Civil español; qué efecto tenga en tu país de origen lo decide la ley de ese país.
Después de la jura
El Encargado del Registro Civil competente por razón de tu domicilio en España tiene cinco días desde tus manifestaciones para inscribir la adquisición de la nacionalidad española. Con esa inscripción termina el procedimiento.
Ten a mano los originales de lo que aportaste: si no consta que se acreditara antes su autenticidad, el Encargado los coteja antes de inscribir.
Los tres actos del día de la jura
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Jurar o prometer
Fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Lo hace quien sea mayor de catorce años y capaz para prestar la declaración por sí.
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Renunciar a la nacionalidad anterior, si procede
Están a salvo de este requisito los naturales de los países del artículo 24.1 del Código Civil y los sefardíes originarios de España.
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Pedir las inscripciones
En el mismo acto se solicitan las inscripciones correspondientes en el Registro Civil. Desde ahí, el Encargado tiene cinco días para inscribir la adquisición y con eso termina el procedimiento.
6 preguntas
Preguntas frecuentes
Ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante. Lo fija el artículo 12.1 del RD 1004/2015.
La eficacia de la resolución de concesión está supeditada a que las manifestaciones se hagan dentro de ese plazo. Es decir: la concesión se queda sin efecto. No es una denegación que se recurra, es una concesión que no llega a desplegar efectos.
Depende de tu país. El artículo 23.b) del Código Civil exige la declaración de renuncia, pero deja a salvo a los naturales de los países del artículo 24.1 —países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal— y a los sefardíes originarios de España.
El juramento o promesa lo presta quien sea mayor de catorce años y capaz para prestar la declaración por sí. Para los menores de esa edad interviene su representación legal en los términos de la normativa del Registro Civil.
El personal al servicio de las Fuerzas Armadas que lo haya acreditado en los términos del artículo 9 del Reglamento queda excluido de la obligación de prestar un nuevo juramento o promesa.
Puede ser. Cuando no conste que se acreditó antes la autenticidad de los documentos del expediente electrónico, el Encargado del Registro Civil los coteja con los originales, que hay que exhibir antes de la inscripción.
4 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
Ministerio de Justicia Consultado el 12 sept 2026