Qué es el NIE
Respuesta rápida
El NIE es un número personal, único, exclusivo y de carácter secuencial que identifica a las personas extranjeras ante la Administración española. Se concede de oficio cuando se inicia a tu favor un procedimiento de extranjería, y también se puede pedir a instancia propia si te relacionas con España por intereses económicos, profesionales o sociales.
Información general, no asesoramiento jurídico: cada expediente tiene matices.
- Un número, no una tarjeta
- De oficio o a instancia propia
- Lo concede la Policía
- 9,84 € si lo pides tú
Cifras clave
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9,84 €
de tasa si lo pides a instancia propia
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1
número por persona, para siempre
Qué es exactamente
Un número personal, único, exclusivo y de carácter secuencial. El artículo 205 del Reglamento lo define como el identificador de la persona extranjera, y obliga a que figure en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte. La única excepción son los visados.
Cómo se consigue
De oficio, concedido por la Dirección General de la Policía, cuando:
- se inicia a tu favor un procedimiento para obtener un documento que te habilite a permanecer en España, o
- se te incoa un expediente administrativo en materia de extranjería.
A instancia propia, si te relacionas con España por intereses económicos, profesionales o sociales. En ese caso hay dos condiciones: no estar en España en situación irregular, y comunicar los motivos por los que lo pides. La tasa es de 9,84 €.
El error frecuente
Mucha gente dice «tengo el NIE» queriendo decir «tengo la tarjeta». Son cosas distintas: el número te identifica y no caduca; la tarjeta acredita tu situación y sí caduca.
4 preguntas
Preguntas frecuentes
El número no caduca: es personal, único y exclusivo, y te acompaña en todos los procedimientos. Lo que caduca es la tarjeta que lo documenta.
Sí, se concede de oficio por la Dirección General de la Policía cuando se inicia a tu favor un procedimiento para obtener un documento que te habilite a permanecer en España, o cuando se te incoa un expediente de extranjería.
Sí. Quienes se relacionan con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales pueden pedirlo, con dos condiciones: no encontrarse en España en situación irregular y comunicar los motivos por los que lo solicitan.
En los visados, la concesión de oficio solo se aplica en aquellos que habiliten a permanecer más de 90 días en cualquier periodo de 180 sin necesidad de tramitar una autorización de estancia de larga duración o de residencia temporal.
3 fuentes consultadas
Fuentes oficiales
Todo lo anterior sale de aquí. Puedes verificarlo tú mismo.
BOE Consultado el 12 sept 2026
BOE Consultado el 12 sept 2026
Administración General del Estado Consultado el 13 sept 2026